Una vuelta de tuerca más para la Administración en la comprobación de valores

Una vuelta de tuerca más para la Administración en la comprobación de valores

El Tribunal Supremo ya declaró hace años que la visita del perito de la Administración al inmueble que se ha comprado, heredado o donado es obligatoria siempre para comprobar que el valor escriturado por el contribuyente coincide con el de la Conselleria de cara a cobrar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Si no hay visita la comprobación puede anularse ya que un mismo piso situado en la misma calle, finca e incluso con los mismos metros puede ser diferente si está de origen o reformado, si está con o sin muebles etc…Sin embargo, la Administración decía en muchas ocasiones que no había podido visitar la vivienda por culpa del propietario.

Pues ahora, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha señalado en una sentencia reciente que debe quedar acreditado por escrito por parte del perito de la Administración pública que le ha sido imposible visitar la vivienda del contribuyente por culpa del propietario para comprobar la valoración de la vivienda que ha comprado o que ha heredado y así saber que se ha pagado correctamente el ITP o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Solo en el caso de la valoración de terrenos sin construcción, garajes o trasteros, la visita del perito no sería necesaria y sería el propietario quién debería probar que sí es necesaria, identificando las circunstancias específicas del inmueble que no se han tenido en cuenta en la valoración, al faltar dicha visita.

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