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Indemnización y Cuantías

CONOZCA LA INDEMNIZACIÓN QUE PUEDE CORRESPONDERLE POR UN ACCIDENTE DE TRÁFICO Y SU PROCEDIMIENTO PARA OBTENERLA:

Los accidentes de tráfico son una de las más importantes fuentes de indemnizaciones a favor de los particulares, siempre que por causa de los mismos se hayan sufrido daños y perjuicios y exista un tercero responsable.

Las reclamaciones de indemnizaciónes pueden obtenerse por diversos procedimientos judiciales, civiles, penales o administrativos… según los casos y el tipo de responsabalidad del causante del accidente de tráfico.

Las reclamaciones están sujetas según el procedimiento judicial, a diversos y distintos requisitos, en cuánto a plazos de prescripción, prueba del daño, normas de valoración etc…, por lo que lo más adecuado para el particular es CONOCER CUANTO ANTES SU DERECHO A RECLAMAR, porque en estos procesos se suelen sustanciar cantidades importantes que pueden verse muy mermadas e incluso perderse (prescripción) si deja pasar el tiempo.

La indemnización a percibir dependerá de los daños y perjuicios que el accidente de tráfico ocasione al lesionado o perjudicado, por lo que es básico y fundamental efectuar una correcta valoración de los daños sufridos.

Todo lesionado o perjudicado por un accidente tiene interés y debe CONOCER CUANTO ANTES EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACION que pudiera corresponderle por causa del accidente y así saber cuál es su interés económico en el mismo y poner en marcha su reclamación.

CUANDO SE PUEDE Y SE DEBE SABER LA POSIBLE INDEMNIZACIÓN:

Estas valoraciones orientativas de los daños y perjuicios deben ser conocidas por el accidentado o el perjudicado inmediatamente de ocurrir el accidente pero fundamentalmente:

  • TRAS EL ACCIDENTE DE TRÁFICO y antes de su alta médica: Esta valoración se efectúa a la vista de los daños físicos y materiales ocasionados en el accidente de tráfico.
    Esta valoración orientativa ya la puede obtener el accidentado inmediatamente de ocurrir el accidente, y así controlar la evolución de su caso hasta el alta médica.
  • TRAS EL ALTA MEDICA (o alta Forense judicial): Esta valoración se basa ya en los daños físicos, personales y materiales, que al lesionado le quedarán de manera definitiva por causa del accidente de trafico.
    Esta valoración se basa en los concretos daños que el accidente le ha causado. Esta valoración es la valoración básica para efectuar una reclamación económica, ya concreta, a la Entidad Aseguradora (o al culpable del accidente).
  • En cuánto a la valoración de los FALLECIMIENTOS. Se efectúa una valoración inmediata tras el Fallecimiento, basada en una serie de datos y circunstancias personales y familiares de la víctima y perjudicados.

COMO EFECTUAR LA RECLAMACIÓN CON MAYORES POSIBILIDADES DE ÉXITO: Reclamación de la Indemnización de Daños y Perjuicios a través de Abogados Especialistas en Accidentes de Tráfico

Para obtener los mejores resultados, es recomendable que la Reclamación Económica sea efectuada por Abogados Especialistas en este tipo de reclamaciones, ya que los obligados al pago, normalmente las compañias de seguros, suelen poner obstáculos a su abono y se requieren amplios conocimientos en este tipo de cuestiones para negociar y reclamar con contundencia, máxime si la indemnización que se reclama es importante, ya que en estos casos frecuentemente para su pago hay que utilizar la vía judicial.

En Tria4 Abogados efectuamos estas valoraciones y reclamaciones con las máximas garantías, con el conocimiento que nos da nuestra preparación y nuestra experiencia práctica judicial y extrajudicial.

1.- Conceptos Indemnizables

Como consecuencia de un Accidente de Trafico, puede reclamarse indemnización por daños y perjuicios por los siguientes conceptos:

  • DAÑOS MATERIALES Y GASTOS .- Son todos los gastos ocasionados como consecuencia del Accidente de Trafico. Por ejemplo, la reparación o sustitución del vehículo, la rotura de enseres (gafas, ropa, …, etc), los gastos médicos, los gastos farmacéuticos, la rehabilitación médica, los gastos por desplazamientos, el dinero dejado de percibir como consecuencia del Accidente de Trafico (lucro cesante), etc.
  • DIAS DE BAJA .- Son todos los días en los que la víctima del accidente queda impedida para hacer una vida normal, y comprenden desde que se produce el daño hasta la curación del mismo. Se diferencian en si son considerados IMPEDITIVOS, NO IMPEDITIVOS, o bien HOSPITALARIOS.
    (* IMPEDITIVOS .- Son todos aquellos días que incapacitan a la persona para su actividad habitual. P.Ej., para una persona que trabaja en una empresa el volver a desempeñar su trabajo o en el caso de un ama de casa el tiempo que tarda en desempeñar su misma función.)
    (* NO IMPEDITIVOS .- Serán aquellos días que transcurran hasta la completa sanidad sin estar incluidos en los días impeditivos.)
  • SECUELAS.- Son las lesiones que le han quedado o le van a quedar de por vida. No hay que confundir este aspecto, ya que la secuela no tiene que ver con la lesión. Es decir, que lo que aquí se valora es aquella lesión que como consecuencia del Accidente de Trafico le queda al accidentado de por VIDA ya que si la lesión se cura, NO existirá indemnización por este concepto de secuelas.
  • ASPECTOS PSICOLOGICO o MORAL .- Sería todo aspecto traumático producido como consecuencia del accidente, que ocasiona un estado que no se tenía antes del Accidente de Trafico.

2.- Valoración de la Cuantía de la Indemnización. «El Baremo»

La función de calcular los daños indemnizables es atribuida expresamente por la doctrina jurisprudencial a los órganos judiciales, quienes lo llevarán a cabo caso por caso, valorando las probanzas unidas a las actuaciones, sin que puedan hallarse sujetos a previsión normativa alguna, que por su carácter general no permite la individualización del caso concreto. Así resulta, entre otras muchas, de la S. de 25 de Marzo de 1.991 según la cual la jurisprudencia, en forma consolidada, entiende que la cuantificación de los daños y perjuicios, cuando consistan en graves daños corporales o incluso la muerte, no se halla sujeta a previsión alguna normativa, sino que ha de efectuarla el órgano jurisdiccional discrecionalmente y, por lo mismo, escapa al control de la casación.

No obstante lo anterior, hay que resaltar que en la práctica común, aceptada por casi la totalidad de órganos jurisdiccionales y operadores jurídicos, la valoración de las indemnizaciones por daños personales derivados de accidentes se cuantifica con arreglo al sistema legal de valoración del daño corporal, incorporado como Anexo a la Ley sobre Responsabilidad civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, mas conocido por todos como BAREMO DE LA LEY DEL SEGURO


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RESPONSABLE DEL ÁREA DE ACCIDENTES DE TRÁFICO
Elia Lorente Veliz
Abogada especialista en Accidentes de Tráfico

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