Parejas de Hecho
1.- Redacción de Acuerdos Previos a la Unión de Hecho
Recomendamos que las parejas de hecho pacten sus relaciones económicas de pareja, tanto las que van a regir durante la convivencia como las que se adoptarán en caso de ruptura y dichos pactos entre los cónyuges podrán formalizarse ante Notario.
En estos acuerdos las parejas de hecho pueden pactar libremente el régimen económico por el que quieren regir sus relaciones, en relación con el uso de la vivienda, las cargas familiares, los ingresos, los hijos, alimentos, posibles pensiones por desequilibrio etc…
HONORARIOS* DE ABOGADO:
(* Incluído el I.V.A y cuantas consultas en el despacho se precisen.)
(* No incluídos los honorarios del Notario.)
Primera consulta: 60 euros que le serán descontados de los honorarios correspondientes a la posterior redacción de los acuerdos.
Redacción de acuerdos entre la pareja de hecho y sucesivas consultas en Despacho, incluída la redacción de minuta para la Notaría: desde 500 Euros
Si en cualquier momento desearan convalidar el acuerdo judicialmente; la redacción de la demanda y la asistencia a la comparecencia: desde 600 Euros
2.- Redacción de Acuerdos Posteriores a la Ruptura de la Unión de Hecho.
Si Ud. y su pareja han decidido romper la relación, pero no desean, de momento, acudir al Juzgado, recomendamos que pacten sus relaciones futuras en un convenio regulador privado, que aconsejamos se formalize ante Notario.
En estos acuerdos las parejas de hecho pueden convenir libremente la regulación de sus relaciones económicas, en relación con el uso de la vivienda familiar, guardia y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensión de alimentos, en su caso posible indemnización por desequilibrio económico, distribución de los bienes, etc…
HONORARIOS* DE ABOGADO:
(* Incluído el I.V.A y cuantas consultas en el despacho se precisen.)
(* No incluídos los honorarios del Notario.)
Primera consulta: 60 euros que le serán descontados de los honorarios correspondientes a la posterior redacción de los acuerdos.
Redacción de acuerdos entre la pareja de hecho y sucesivas consultas en Despacho, incluída la redacción de minuta para la Notaría: desde 600 Euros
Si en cualquier momento desearan convalidar el acuerdo judicialmente; la redacción de la demanda y la asistencia a la comparecencia: desde 600 Euros
3.- Procedimientos Judiciales por Ruptura de la Unión de Hecho.
3.1.- Ruptura Judicial de Mutuo Acuerdo
Si Ud. y su pareja han decido romper su relación de mutuo acuerdo y desean regular sus relaciones futuras mediante un acuerdo, acudiendo a los Tribunales para su convalidación, entonces habrá que presentar una demanda judicial y el día de la comparecencia ambas partes se ratifican en el acuerdo y el Juez dicta una sentencia en la que se homologa el acuerdo.
HONORARIOS* DE ABOGADO EN LA PRIMERA INSTANCIA:
(* Incluído el I.V.A y cuantas consultas en el despacho se precisen.)
(* No incluídos los honorarios del Procurador.)
Primera consulta: 50 euros que le serán descontados de los honorarios correspondientes al posterior procedimiento judicial.
Redacción de acuerdos entre la pareja de hecho, presentación de la demanda y asistencia a la comparecencia: desde 900 Euros
3.2.- Ruptura Judicial Contenciosa
Si Ud. y su pareja no han podido llegar a una solución amistosa, entonces habrá que acudir a los Tribunales, bien siendo Ud. el demandante o el demandado.
HONORARIOS* DE ABOGADO EN LA PRIMERA INSTANCIA:
(* Incluído el I.V.A y cuantas consultas en el despacho se precisen.)
(* No incluídos los honorarios del Procurador.)
Primera consulta: 50 euros que le serán descontados de los honorarios correspondientes al posterior procedimiento judicial.
Demanda de Medidas cautelares urgentes solicitando la guardia y custodia, visitas, pensión de alimentos: desde 900 Euros
Procedimiento principal solicitando pensión de alimentos, guarda y custodia, visitas: desde 1.400 Euros
Uniones y Parejas de Hecho en la Comunidad Valenciana
Legislación aplicable:
- Ley 1/2001, de 6 de abril, por la que se regulan las uniones de hecho.
- Decreto 61/2002, de 23 de abril, del Gobierno Valenciano,por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 1/2001, de 6 de abril,de la Generalitat Valenciana, por la que se Regulan las Uniones de Hecho.
Requisitos para ser considerado pareja de hecho en la Comunidad Valenciana
Las personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan someterse a la misma mediante la inscripción de la unión en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana. (la inscripción en dicho registro tiene carácter constitutivo)
Será de aplicación a aquellas uniones de hecho en las que, al menos, uno de los miembros se halle empadronado en la Comunidad Valenciana.
No pueden constituir una unión de hecho de acuerdo con la normativa de la ley valenciana:
- Los menores de edad no emancipados.
- Las personas ligadas por el vínculo del matrimonio.
- Las personas que forman una unión estable con otra persona o que tengan constituida una unión de hecho inscrita con otra persona.
- Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
- Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.
Tampoco podrá pactarse la constitución de una unión de hecho con carácter temporal ni someterse a condición.
¿Qué pactos se pueden acordar en la unión de hecho?
Los miembros de la unión de hecho podrán establecer válidamente en escritura pública los pactos que consideren convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese, siempre que no sean contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponde a cada conviviente o gravemente perjudiciales para uno de ellos.
Estos pactos podrán inscribirse en el registro administrativo, siempre que sean válidos. La inscripción podrá efectuarse a petición de ambos miembros de la unión o por resolución judicial en el caso de negativa injustificada o incapacidad de uno de los miembros para prestar su consentimiento.
A falta de pacto, se presumirá, salvo prueba en contrario, que los miembros de la unión contribuyen equitativamente al sostenimiento de las cargas de ésta, en proporción a sus recursos.
En todo caso, los pactos a que se refiere la ley, estén o no inscritos en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana, sólo surtirán efectos entre las partes firmantes, y nunca podrán perjudicar a terceros.
Efectos del reconocimiento legal de la pareja de hecho
En relación con el personal al servicio de la Generalitat Valenciana, los convivientes mantendrán los mismos beneficios reconocidos a las parejas que hayan contraído matrimonio.
Los derechos y obligaciones establecidos en la normativa valenciana de derecho público, serán de aplicación a los miembros de la unión de hecho, en especial en materia presupuestaria, de subvenciones y de tributos propios.
La extinción de las parejas de hecho
Las uniones de hecho se extinguen por las siguientes causas:
- De común acuerdo.
- Por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión de hecho notificada al otro por cualquiera de las formas admitidas en derecho.
- Por muerte de uno de los miembros de la unión de hecho.
- Por separación de hecho de más de seis meses.
- Por matrimonio de uno de los miembros.
Tramitación y efectos de la extinción de la unión de hecho
Los dos miembros de la unión de hecho están obligados, aunque sea separadamente, a solicitar la cancelación de la inscripción de la unión.
La ley valenciana no reconoce derechos sucesorios ni regula pensión alguna en caso de separación y extinción de la pareja de hecho. Todo ello a salvo de los pactos a que hubieren llegado las partes, así como en relación con las pensiones relativas a los hijos que se regulan de acuerdo con el derecho común, y de otras pensiones análogas a las derivadas de la relación matrimonial reconocidas en determinados supuestos por la jurisprudencia y que vienen siendo asimismo reconocidas por las leyes más actuales (por ejemplo la pensión de viudedad).