El no presentar las Cuentas Anuales va a empezar a salir caro.
La presentación de las Cuentas Anuales (CCAA) todos los años en el Registro Mercantil es una obligación que casi todas las Sociedades cumplen a raja tabla. El problema es con las Sociedades inactivas, que mientras no se disuelvan, siguen teniendo esa obligación.
Esta obligación de las Sociedades inactivas de depositar sus CCAA se dejaba de lado por dos motivos: el coste de dicho depósito y la inexistencias de sanciones por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC).
Las consecuencias de no depositar las CCAA son el cierre registral al año del incumplimiento del depósito de las CCAA, la responsabilidad del adminsirador frente a socios y terceros, empeoramiento de informes de solvencia, restricciones en el crédito y las sanciones.
Con respecto a las sanciones con la anterior norma, el ICAC no las llevaba a la práctica por el elevado coste de su tramitación y el difícil retorno de los mismos. La novedad es el RD 2/2021 de 12 de enero que abre un acuerdo entre el ICAC y el Colegio Oficial de Registradores para que sean éstos últimos los que gestiones las sanciones y los que cobren por ellas. Ante una nueva fuente de ingresos por parte de los Registradores es más que probable que se empiece a sancionar por no presentar las CCAA que hasta entonces no se hacía.
Nuestro consejo es que depositen las CCAA de los últimos 3 años o que disuelvan su Sociedad lo antes posible si carece de actividad y ésta no se va a reemprender.