Obligatoria la visita del perito para comprobarte valores.
En una sentencia reciente del Tribunal Supremo se obliga a que para que haya una comprobación de valores sobre una propiedad comprada o heredada tengamos que haber recibido la visita del perito de la Administración.
De siempre ha existido la posibilidad de que nos revisaran los valores de compra o de herencia en las propiedades que adquiríamos y también ahora va a seguir pasando. La diferencia es que antes no era obligatoria la visita del perito de la Administración para valorar nuestra propiedad, bastaban unos coeficientes internos que no tenían en cuenta las características de nuestra propiedad: estado de conservación, mejoras o reformas etc… Ahora, con esta sentencia la visita será obligatoria y la valoración será más real a las circunstancias de cada propiedad.
Si la visita no se produjera, la Administración tendrá que justificar muy, muy bien los motivos de esta ausencia. Además, esta sentencia abre la puerta a recurrir liquidaciones no prescritas en nuestra contra donde no se haya producido la visita del perito y no se haya justificado su ausencia.