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Liquidación de Bienes en Común

1.- Separación de Bienes y Liquidación de Gananciales de mutuo acuerdo, sin acudir a la vía Judicial.

Si Ud. no desea separarse, pero desea que su régimen económico matrimonial no continue por el régimen de sociedad de gananciales y regirse por el de separación de bienes y además desea liquidar la sociedad de gananciales y adjudicar los bienes a cada cónyuge, nuestros Abogados se encargarán de asesorarle legalmente, redactarán los acuerdos y prepararán la minuta para la correspondiente escritura Notaríal de Capitulaciones Matrimoniales y Liquidación de Bienes Gananciales

HONORARIOS* DE ABOGADO: desde 500 Euros
(* Incluído el I.V.A, No incluídos los honorarios del Notario.)

  Primera consulta: 60 euros que le serán descontados de los honorarios correspondientes a la prestación del servicio principal.

2.- Disolución y Liquidación de Bienes Gananciales en vía Judicial.

Si Ud., una vez admitida la demanda de separación o divorcio, no ha llegado a un acuerdo con su cónyuge en cuánto al inventario de bienes gananciales, se podrá solicitar la formación de inventario por vía judicial. Posteriormente y una vez disuelto el régimen económico matrimonial mediante resolución firme se podrá también solicitar su liquidación por vía judicial.

No obstante, este Despacho intenta siempre, previamente a la vía judicial, un acuerdo amistoso en beneficio de los cónyuges matrimonio.

HONORARIOS* DE ABOGADO EN LA PRIMERA INSTANCIA:
(* Incluído el I.V.A y cuantas consultas en el despacho se precisen.)
(* No incluídos los honorarios del Procurador.)

  Primera consulta: 60 euros que le serán descontados de los honorarios correspondientes al procedimiento judicial.

  Procedimiento de Inventario de Bienes Gananciales: desde 600 Euros

  Procedimiento de Liquidación de Bienes Gananciales: desde 900 Euros

Las Capitulaciones Matrimoniales

(Artículos 1325 a 1335 del Codigo Civil)

Mediante las capitulaciones matrimoniales los cónyuges pueden estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualquier otra disposición matrimonial.

Pueden otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio, y han de constar en escritura pública para su validez.

A falta de capitulaciones, o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales. (salvo en caso de ser aplicables determinadas legislaciones forales)

La Sociedad de Bienes Gananciales

Por la Sociedad de Gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos (que serán bienes gananciales), y que les serán repartidos por la mitad al disolverse aquélla. Son privativos de cada uno de los cónyuges los bienes que no tienen el carácter de gananciales.

Son bienes gananciales:

  • Los bienes obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
  • Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  • Los adquiridos a título oneroso (no de forma gratuita) a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad matrimonial, bien para uno sólo de los esposos.
  • Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
  • Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si en la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, corresponderá proindiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.

El Régimen de Separación de Bienes

En el régimen de Separacion de Bienes pertenecen a cada cónyuge los bienes que tenía en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título (donación, compraventa…). Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.

Cada miembro del matrimonio es propietario de sus bienes y puede actuar con total independencia, administrándolos y disponiendo de ellos con total libertad. La única obligación es contribuir a las cargas del matrimonio en proporción a los recursos de cada uno.

Los Bienes Privativos

Son aquellos bienes que no forman parte de la sociedad de gananciales perteneciendo exclusivamente a cada cónyuge. Son bienes privativos de cada uno de los cónyuges:

  • Los bienes y derechos que le pertenecían al comenzar la sociedad.
  • Los que adquiere después a título gratuito.
  • Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
  • Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno sólo de los cónyuges.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles entre vivos.
  • El resarcimiento por daños provocados a uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
  • Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
  • Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante de un establecimiento o explotación de carácter común.
RESPONSABLE DEL ÁREA DE DERECHO DE FAMILIA Y DERECHO MATRIMONIAL
Ariadna Fabregat Bolufer
Abogada especialista en Derecho de Familia y Derecho Matrimonial

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