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Procedimientos de Reclamación

1.- Procedimientos

Las reclamaciones de indemnizaciónes pueden obtenerse por diversos procedimientos judiciales, civiles, penales o administrativos… según los casos y el tipo de responsabilidad del causante del accidente de tráfico y otras circunstancias concurrentes en el mismo.

Las reclamaciones están sujetas según el procedimiento judicial, a diversos y distintos requisitos, en cuánto a plazos de prescripción, prueba del daño, normas de valoración etc…, por lo que lo más adecuado para el particular es CONOCER CUANTO ANTES SU DERECHO A RECLAMAR, porque en estos procesos se suelen sustanciar cantidades importantes que pueden verse muy mermadas e incluso perderse (por prescripción) si deja pasar el tiempo máximo para interponer la reclamación

Recomendaciones:

Tras sufrir un accidente, y antes de iniciar la reclamación por daños o lesiones, le recomendamos que consulte con un Abogado especialista en reclamaciones que le asesorará lo mejor para sus intereses.

Una vez llega el cliente a nuestro despacho los Abogados de Tria4 le asesoraran de los aspectos más importantes, valorando su caso y recomendándole lo que Ud. debe hacer para tener la mejor de las defensas en su reclamación, o en su caso en la defensa de sus intereses si Ud. fuera el culpable del siniestro.

Si encarga Ud. el asunto a Tria4 Abogados nuestros profesionales comenzarán a realizar la denuncia y hacerse cargo de su defensa directa. A partir de este momento seremos nosotros los que le representemos y defendamos en todos los órganos, tanto judicial como extrajudicialmente. En Tria4 Abogadosdefendemos los intereses de nuestro clientes con eficacia y contundencia, buscamos el mejor de los resultados para nuestros clientes, agotando todas las vías disponibles para el resarcimiento económico de nuestro cliente (bien por acuerdo extrajudicial o en último caso judicial).

Desde el preciso momento de que Ud. tenga intención de depositar su confianza en Tria4 Abogados para la defensa de sus intereses a causa de un accidente de tráfico, le recomendamos que NO facilite ningún tipo de información ni documentación a terceras pesonas o entidades (INCLUIDA SU PROPIA COMPAÑIA DE SEGUROS) sin la previa consulta con nuestros letrados. Será su abogado el que gestionará todos sus aspectos jurídicos y valorará todos los casos de forma personal y particular.

Lo único que tiene que tener presente son los plazos para comunicar el siniestro a su compañía (SIETE días) y el periodo para la denuncia (SEIS meses en vía penal o UN año en vía civil).

Si la parte contraria, a través de su asesor o compañía de Seguros se pusiera en contacto con Ud. siempre deberá remitirles a su abogado, sin facilitar ningún tipo de información. Ya que su letrado sabrá que información debe facilitar en defensa de sus intereses. Igualmente Ud. deberá comunicarse con su abogado para trasladarle cualquier información o incidencia que pudiera irse produciendo.

2.- Plazos para Reclamar

  • Para interponer una denuncia, vía penal, se dispone de SEIS meses desde el día del accidente.
  • Por el contrario, si se interpone una demanda por vía civil, el plazo es de UN año .
  • En cuanto a los trámites con su Compañía de Seguros, Ud. Tiene SIETE días para informarles del Accidente de Tráfico sufrido.

3.- Si Vd. tiene una póliza que incluye Defensa Jurídica

Si en su seguro del automóvil tiene contratado una póliza de defensa jurída debe saber que el artículo 76 d) de la Ley de Contrato de Seguro faculta al asegurado para que elija libremente al abogado y procurador que desee, con cargo a su compañía aseguradora, sin que éstos puedan estar sometidos a las directrices de la misma, garantizando así su imparcialidad. ”El asegurado tendrá derecho a la libre elección de abogado y procurador” . La referida garantía está contenida tanto en la póliza de defensa jurídica como en aquellos supuestos en los que aun no estando la misma contratada, exista una incompatibilidad de intereses entre asegurado y compañía (artículo 74 de la Ley de Contrato de Seguro).

En todo caso recomentados que encargue la defensa de sus intereses a un abogado especialista, independiente y no sujeto a las instrucciones de la compañia de seguros, para que le represente y reclame judical o extrajudicalmente en su nombre, indemnización que le corresponde con la contundencia necesaria

En el caso de que el cliente tenga concertada póliza de Defensa Jurídica con algún seguro, todo o parte de los honorarios profesionales de los Abogados de Tria4 por su intervención en las reclamaciones por Accidentes de Tráfico, se podrá repercutir a la Compañía de Seguros.

¿Que son los Convenios entre Compañías?

Las compañías de seguros, años atrás, en caso de accidente se echaban la culpa las unas a otras sobre quién era el asegurado culpable del accidente, para evitar o retrasar el pago de las correspondientes indemnizaciones. Pero pronto, se dieron cuenta que si resolvían los siniestros de un modo ágil y rápido, pagarían la indemnización, pero se evitaban tener al cliente descontento, pagar intereses de demora, pagar un costoso gabinete de abogados, además de no tener que pagar las costas, de procuradores y abogados.

De ahí que nacieran los denominados «convenios» entre compañías, de tal manera que en la práctica, independientemente de la culpabilidad del accidente, cada compañía suele pagar los daños a sus asegurados, ello es un inconveniente para el usuario porque al pagar su propia compañía esta intentará pagar lo menos posible, y no como antes en que pagaba la compañía contraria.

Por lo que si usted es asegurado, y el contrario ha tenido la culpa, debe buscar un buen asesoramiento, y le interesa contratar un abogado independiente y ajeno a la compañía de seguros, pues es más fácil en estos casos llegar a un buen acuerdo con el cual consiga la máxima indemnización. Tria4 Abogados defenderá única y exclusivamente sus intereses, con independencia, eficacia y contundencia.

4.- Vehículo Sin Seguro ó Vehículo a la Fuga

En el caso de que el vehículo causante de los daños no tuviera seguro en el momento de producirse el accidente, dirigiremos la reclamación contra los bienes y derechos del conductor y/o propietario del mismo. Asimismo, en estos casos el Consorcio de Compensación de Seguros, deberá hacerse cargo con carácter subsidiario del pago de la correspondiente indemnización por las lesiones y daños sufridos.

Por otro lado, en caso de que el vehículo contrario se diera a la fuga y no fuéramos capaces de identificarle, el responsable del abono de la indemnización por lesiones y daños será también el Consorcio de Compensación de Seguros, entidad pública adscrita al Ministerio de Economía.


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RESPONSABLE DEL ÁREA DE ACCIDENTES DE TRÁFICO
Elia Lorente Veliz
Abogada especialista en Accidentes de Tráfico

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