Stop a las visitas sorpresas de la Inspección.
Una reciente sentencia del Tribual Supremo (TS) para los pies a Hacienda a la hora de visitar los domicilios personales o los de actividad en el caso de una inspección siempre que el contribuyente no quiera dejarle pasar.
El TS considera que para entrar a esos domicilios Hacienda tiene que tener una autorización judicial y para obtenerla debe haber notificado al contribuyente el inicio de las actuaciones inspectoras. Además la Inspección tiene que motivar la visita al Juez, es decir, debe especificar las razones por las que quiere ir a estos domicilios.