Impago de Pensiones:
Pensión de Alimentos y Compensatoria
Si Ud. tiene una sentencia de separación o divorcio fijando una pensión de alimentos a sus hijos con cargo a su ex-pareja, o una pensión compensatoria a su favor, y su cónyuge no se las está abonando en los plazos y condiciones judicialmente establecidas, existen dos vías jurídicas para su reclamación: ejecución de la sentencia en la vía civil, o denuncia / querella en la vía penal.
HONORARIOS* DE ABOGADO EN LA PRIMERA INSTANCIA:
(* Incluído el I.V.A y cuantas consultas en el despacho se precisen.)
(* No incluídos los honorarios del Procurador.)
Primera consulta: 60 euros que le serán descontados de los honorarios correspondientes al procedimiento judicial.
Procedimiento judicial de ejecución en la vía Civil: desde 600 Euros
Procedimiento por denuncia/querella en la vía Penal: desde 1.200 Euros
La Pensión de Alimentos
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento propiamente dicho (la comida), el alojamiento, el vestido y la asistencia médica.
También se incluye dentro de los alimentos, la educación e instrucción cuando se establecen en favor de menores o de mayores de edad que no han terminado su formación.
La pensión de alimentos puede comprender también los gastos de embarazo y parto si no están cubiertos de otra forma.
Están obligados a prestarse alimentos los cónyuges entre sí, y a los hijos.
La cuantía de la pensión de alimentos depende de dos circunstancias:
- De los ingresos de la persona que está obligada a abonarlos.
- De las necesidades del beneficiario.
La Pensión Compensatoria
La pensión compensatoria se establece judicialmente para reparar el desequilibrio económico que puede producir la ruptura matrimonial en uno de los cónyuges en relación con la posición del otro que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio
La pensión se constituye para compensar, por ejemplo, la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar y de la familia durante la vigencia del matrimonio o su colaboración en la actividad profesional o empresarial del cónyuge, la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal, los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge, la edad y estado de salud…
La cuantía de la pensión la fija el juez en función de los ingresos y bienes de la persona que debe satisfacerla y puede consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
Las vías de reclamación por el Impago de Pensiones
En los casos de incumplimiento de la obligación de pago de pensiones derivadas de sentencias judiciales de separación, divorcio o nulidad, puede encontrarse dos vías de actuación que no son excluyentes:
LA VÍA CIVIL
Una vez adoptadas las medidas definitivas, y establecidas en ella las pensiones, estás serán de obligado cumplimiento para los cónyuges. En caso de incumplimiento de estas medidas se podrá obligar al cónyuge incumplidor a que las cumpla, mediante el procedimiento de ejecución establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para instar el procedimiento de ejecución será necesario presentar una demanda de ejecución que se presentará ante el Juzgado en el que se dictó la sentencia a ejecutar.
Este procedimiento se desarrollará teniendo en cuenta ciertas especialidades propias de la ejecución en materia de medidas definitivas en el seno de un procedimiento matrimonial:
Incumplimiento de obligaciones de pago de cantidades: al cónyuge que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago derivadas de medidas adoptadas en un procedimiento de separación, nulidad o divorcio, se le podrán imponer multas cuyo importe dependerá de la cuantía debida. Además, se podrá instar un procedimiento de ejecución (embargo) sobre los bienes del cónyuge incumplidor a fin de que se satisfagan con su patrimonio las cantidades debidas. Al que incumpla la obligación de prestar alimentos se le podrán embargar todos sus bienes, sin límite alguno.
LA VÍA PENAL
El incumplimiento de la obligación de prestar la pensión compensatoria, o la de alimentos en su caso, puede llegar a considerarse como un delito de abandono de familia. Para ello es necesario denunciar el hecho ante cualquier Juzgado o una Comisaría de Policía.
El Código Penal (Art. 227) dispone que: «El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses».
Asimismo establece que: «Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior».
La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas. (Art. 228 C.Penal)
Sólo se perseguirá previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.