
El Tribunal Supremo mejora la exención por reinversión de la ganancia de la venta de la vivienda habitual.
Hasta hace bien poco, cuando vendíamos nuestra vivienda habitual para compararnos otra vivienda que fuera también la habitual podíamos acogernos a la exención por reinversión de la ganancia patrimonial generada por la venta de nuestra vivienda habitual. Las condiciones son que no pasara más de 2 años entre una operación y otra, y que para tener derecho al 100% de la exención el importe de la venta se tenía que reinvertir íntegramente el importe de la venta en ese plazo.
Las condiciones no han cambiado, lo que sí ha cambiado es que antes el importe de la financiación para comprarte la nueva vivienda habitual no computaba a efectos del importe de la reinversión en los dos años, más allá de las cuotas del préstamo de esos 2 años.
Pues bien, lo que el TS dice ahora es que a partir del 01/10/2020 esa posible financiación para la compra de la nueva vivienda habitual sí forma parte del importe de la reinversión con lo que es un gran beneficio para el contribuyente.
Además, esta Sentencia abre la puerta a presentar solicitudes de devoluciones de ingresos indebidos por la parte de la exención no contemplada por aplicación del criterio de Hacienda que ahora el T.S. dice que es incorrecto.