Reclamar por la exención de la prestación de maternidad se pone más difícil.
El 2 de marzo del 2017 el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha resuelto que no está exenta en la renta la prestación de maternidad recibida del INSS.
Todo empezó cuando en julio del 2016 el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid dictó una sentencia que declaraba exenta la prestación de maternidad. Aunque Hacienda no estaba de acuerdo, esta sentencia abrió la puerta a muchas reclamaciones de aquellos años no prescritos en donde se había declarado con rendimiento del trabajo el cobro de la baja de maternidad.
Más tarde, en octubre de 2016, el TSJ de Andalucía contradecía al de Madrid en su sentencia por la que no la declaraba exenta. Llegados a este punto y con la resolución del TEAR, debemos tener en claro dos aspectos importantes:
- Si se quiere reclamar hay que saber que habrá que agotar la vía administrativa, es decir, habrá que interponer todas las reclamaciones hasta que tengamos la contestación denegatoria que nos abra la vía judicial.
- Se recomienda esperar el pronunciamiento del Tribual Supremo (TS) para unificar criterios en vía judicial. Si el TS falla a favor de la exención creará jurisprudencia y entonces sí habrá más probabilidades de éxito. Si falla en contra, no se recomienda emprender ninguna vía judicial.