Qué hacer si fallece tu casero o tu inquilino?

Qué hacer si fallece tu casero o tu inquilino?

Con el Covid-19, desgraciadamente, han fallecido demasiadas personas en España. Algunos de ellos serían propietarios de una vivienda de alquiler y otros inquilinos y estas son las consecuencias jurídicas que se producen.

1.- Si falleciese el inquilino, el arrendamiento no se extinguiría nunca porque la ley concede derecho a subrogarse en lo que queda de arrendamiento, a determinados los siguientes familiares del inquilino:

  • El cónyuge, pareja con hijos comunes o pareja sin hijos pero con convivencia mínima de 2 años, del inquilino fallecido que al tiempo del fallecimiento estuviera conviviendo con él.
  • Hijos y nietos del arrendatario fallecido sujetos a su patria potestad o tutela, o en caso de ya no estarlo, hubieran convivido habitualmente con el fallecido durante los dos años precedentes a su fallecimiento.
  • Los padres o abuelos del inquilino fallecido que hubieran convivido habitualmente con él, durante los dos años precedentes a su fallecimiento.
  • También podrían subrogarse los hermanos del inquilino fallecido que hubieran convivido durante los dos últimos años con el fallecido.
  • Y por último, otros familiares del 3 grado colateral que tuvieran una minusvalía igual o superior al 65%, pero siempre que hubieran convivido con él durante los dos últimos años.

Ahora bien, si al tiempo del fallecimiento del inquilino no existiera ninguna de las personas que he mencionado, entonces sí que el arrendamiento quedaría extinguido y el propietario ya podría recuperar la posesión de la vivienda arrendada. También quedaría extinguido el arrendamiento, si los parientes del inquilino con derecho a subrogación que he mencionado, no comunicaran al arrendador en el plazo de tres meses, la muerte del inquilino, acompañando el certificado de defunción e indicando en la comunicación la identidad de la persona que se quiere subrogar en el contrato y el parentesco que tiene con el inquilino fallecido.

2.- Si quien falleciese fuera el arrendador, son los herederos del arrendador fallecido los que estarían obligados a continuar con el arrendamiento por el tiempo de contrato que restase por cumplir, excepto que el arrendador fallecido fuera el usufructuario de la vivienda, que se extinguiría el arrendamiento y no se transmitiría a los herederos del usufructuario.

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