
¿Pandemia de divorcios?
La situación mundial creada por la COVID19 no solo ha provocado consecuencias sanitarias, humanitarias y económicas, sino que también ha generado “estado de alarma” en las relaciones de pareja creando verdaderas crisis sentimentales en muchos hogares de nuestro país.
Si bien, durante los meses de confinamiento, las separaciones y divorcios se redujeron por el evidente parón judicial, tras el levantamiento de la cuarentena, las solicitudes han crecido de forma notoria, quedando el amor y el cariño en cuarentena.
A los conflictos habituales entre parejas, ahora hay que añadir nuevas cuestiones sobre las que tomar decisiones. Y es que las horas de convivencia no han sido fáciles de puertas hacia adentro para muchas familias: teletrabajo, tareas del hogar, atención a los hijos…”toque de queda” para muchas de ellas.
Siendo la separación o divorcio la vacuna para recuperar la felicidad, cómo debe hacerse frente a los gastos derivados de la “nueva normalidad”? Los protocolos sanitarios vienen marcados por dos elementos: la mascarilla y el gel hidro alcohólico. Pues bien, aquí tenemos una nueva polémica: ¿gasto ordinario o extraordinario?¿necesario o no necesario?
Siguiendo la doctrina jurisprudencial más reciente, se pueden considerar estos gastos como extraordinarios necesarios; deben ser atendidos por ambos progenitores al resultar obligatorios en el día a día, revisten carácter temporal y, en consecuencia, deben quedar excluidos de la pensión de alimentos.
Así pues, si no has conseguido “la inmunidad de la convivencia”, te encuentras en una situación de “nueva normalidad” y necesitas asesoramiento, en TRIA4 podemos ayudarte en la creación de “anticuerpos” para tratar de recuperar la felicidad.