
Nuevo palo juridico a los bancos.
Por fin ha llegado la tan esperada sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Séptima) de 6 de noviembre de 2017, en la que el fallo desestima el recurso de apelación formulado por Bankia contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Quart de Poblet y confirma la condena a la entidad financiera de restituir a los clientes los gastos de Notario, Registro de la Propiedad, gestoría e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
La decisión se basa en la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2015, que a su vez sigue la línea de otra del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 2014 que establecía la devolución de los gastos indebidos que las entidades financieras haya repercutido a la hora de contratar a sus clientes préstamos hipotecarios.
Sin duda se trata de una Resolución clave y que abre la puerta a que los valencianos puedan recuperar el dinero de los gastos de constitución de hipoteca, incluido el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), sobre cuya restitución versa la mayor controversia.
La postura adoptada por la Audiencia Provincial de Valencia en este fallo no es unánime en los tribunales españoles, pues varios Juzgados y Audiencias no han incluido en sus resoluciones el importe del IAJD dentro de los gastos hipotecarios que debe asumir el banco. Pero sin duda, esta sentencia abre el camino y mejora las esperanzas de miles de hipotecados que buscan recuperar el dinero que indebidamente pagaron por la constitución de su hipoteca.
Esperamos que esta noticia haga decantarse a los indecisos confiando en Tria4 para demandar por el cobro de gastos de constitución de su hipoteca.