El nuevo impuesto de Plusvalía municipal se aplicará desde el 15 de junio de 2017.

El nuevo impuesto de Plusvalía municipal se aplicará desde el 15 de junio de 2017.

El Ministerio de Hacienda y la Federación Española de Municipios han acordado aplicar con efectos retroactivos desde el 15 de junio de 2017 la nueva Ley de Plusvalía Municipal. La principal novedad de esta Ley es que no se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de Bienes inmuebles, respecto de las cuales el sujeto pasivo acredite la inexistencia de incremento de valor, por diferencia entre los valores reales de transmisión y adquisición del mismo.

La fecha del 15 de junio de 2017 no ha sido casual. El Tribunal Constitucional, en esa fecha, declaró inconstitucional y anuló parcialmente el pago de la Plusvalía municipal en la venta de viviendas con perdidas, al considerar que no se puede pagar un impuesto cuando no se ha obtenido una ganancia.

Ahora los Ayuntamientos tienen un plazo de 3 meses para modificar sus ordenanzas fiscales para adaptarlas a la nueva Ley.

Por lo tanto las personas que desde el 15 de junio 2017 hayan vendido una vivienda con perdidas y hayan pagado la Plusvalía Municipal, deberían recibir la devolución de los importes ingresados. Además, a partir de ahora, cuando se venda una vivienda con perdidas será el contribuyente el que tendrá que demostrar esa perdida aportando las escrituras o cualquier otra prueba admitida en Derecho para no pagar el impuesto de Plusvalía.

 

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