¡Qué NO te echen de tu vivienda de alquiler!
¿Vives de alquiler y acaba de fallecer la persona que firmó el contrato con el dueño del piso?
Te interesará conocer que La Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos (en adelante “LAU”) establece en su artículo 16 “muerte del arrendador” y siguientes, la necesidad comunicar el fallecimiento al dueño de la vivienda.
¿Por qué? Si no realizas la notificación, el propietario podría finalizar unilateralmente el contrato de alquiler, suponiendo el desalojo anticipado tanto tuyo como del resto de personas que continuasen habitando en el inmueble.
¿Cuándo realizar la comunicación? Se tendrá que realizar en el plazo de máximo de 3 meses desde la muerte (Art. 16.3 LAU)
¿Cómo ha de ser? La ley exige que la notificación cumpla los siguientes requisitos: (1) por escrito (2) con certificado de defunción (3) recoger los datos de la persona que va a subrogar/sustituir legalmente en el contrato, es decir, en derechos y obligaciones al fallecido (Arts. 16.1, 16.2 y 16.3 LAU)