
No permitas abusos de las aerolíneas en estas fiestas Navideñas.
El Supremo ha confirmado en su reciente sentencia de 13/11/2018, la nulidad de varias cláusulas abusivas en los contratos de vuelos con Iberia. Desde ahora la compañía aérea ya no podrá:
1.- Realizar cambios en las condiciones de tu vuelo.
La cláusula permitía a Iberia modificar las condiciones del transporte contratado «en caso de necesidad» (como por ejemplo que te cambien de compañía o de escalas). La Sala considera que esta expresión es excesivamente genérica y que podría aplicarse a casos que van más allá de las «circunstancias extraordinarias»
2.- Carecer en todo caso de responsabilidad por la pérdida de enlaces.
Cláusula que eximía de responsabilidad a la compañía en caso de que pierdas un enlace. El tribunal explica que no es que el transportista deba responder necesariamente y en todo caso cuando el viajero pierde el enlace, pero sí considera que la cláusula contiene una exención de responsabilidad redactada en términos excesivamente genéricos limitando los derechos del consumidor a la hora de poder pedir responsabilidades.
- Cancelarte trayectos restantes (Viajes de ida y vuelta).
Esta cláusula autorizaba a Iberia a cancelar automáticamente y revender trayectos adquiridos en caso de no utilización, normalmente del billete de ida. La Sala considera que si el cliente decide usar sólo alguno (ida o vuelta) esto no supone un perjuicio para la compañía aérea.
Aunque la sentencia afecta sólo al caso de Iberia el criterio del Supremo puede exigirse al resto de compañías aéreas con ese tipo de cláusulas.
Comentarios (2)
Gracias!! Informaciòn muy útil.
Información muy útil!!
Muchas gracias