Las diferentes formas de renunciar a una herencia.

Las diferentes formas de renunciar a una herencia.

Se suele renunciar a la herencia por la cantidad de impuestos que supone aceptarla. Sin embargo, renunciar a ella también puede implicar pagar tributos en función de cómo se haya llevado a cabo tal renuncia. La renuncia a la herencia debe ser expresa y formalizada en documento público, pero también se deberá probar que no se ha aceptado tácitamente la herencia a través de actos como: cobrar arrendamientos, firmar contratos, etc… Una vez formalizada en documento público, la renuncia tiene efectos retroactivos, desde la fecha de fallecimiento del causante.

Una forma de renuncia es la renuncia pura y simple, que supone que heredarán los parientes del grado siguiente por su propio derecho, pero no supone la transmisión del derecho a suceder por parte del renunciante. En este caso, Hacienda no podrá considerar sucesor al renunciante, ni exigirle las deudas tributarias que tuviera el fallecido. Además, al no recibir bienes por herencia no pagará el impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) ni el de la plusvalía municipalEl beneficiario de esta renuncia pura y simple, que adquiere por su propio derecho, será el que tenga que pagar los impuestos.

Otra forma de renuncia es hacerlo a favor de un tercero, en ese caso, se considera una cesión de derechos. A efectos de Hacienda, entenderá que el renunciante primero ha adquirido la herencia y luego la ha cedido. Esto significa que pagará ISD y plusvalía municipal, en caso de que haya habido ganancias. Los beneficiaros de la renuncia por su parte, tributarán en concepto de donación, si la renuncia es gratuita, y por Transmisiones Patrimoniales, si fuera onerosa. Para el renunciante, la fecha de devengo del impuesto será la del fallecimiento del causante. Para el beneficiario, el impuesto se devengará cuando se formalice la escritura de renuncia.

En ocasiones, el heredero renuncia en favor de un tercero una vez que ha prescrito el pago del ISyD. El renunciante no tiene que pagar el ISD, porque cuando la renuncia se ha formalizado, el impuesto ya ha prescrito. Como no paga el heredero que renuncia lo tiene que hacer el tercer beneficiario por el concepto de donación ya que el devengo para él es la fecha de la escritura de renuncia. Por ello, aunque en ese momento haya prescrito el ISyD para el renunciante, no es así para el beneficiario.

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