La renta se complica para los que tienen pisos alquilados

La renta se complica para los que tienen pisos alquilados

Estamos en el ecuador de la campaña de Renta 2019 (acaba el 30/06/2020) y este año una de las novedades importantes es la cantidad de información que Hacienda pide a los propietarios de bienes inmuebles alquilados. Ya no basta saber el DNI del inquilino ahora hay que tener a mano el contrato de alquiler pues hay que declarar la fecha del contrato de alquiler.

Pero lo más difícil de conseguir viene ahora. Uno de los gastos deducibles del alquiler además del IBI, gastos de comunidad, intereses de prestamos, seguros, etc…es la amortización. Este gasto puede llegar a ser el más importante en cuanto a su cuantía pero este año Hacienda necesita para su calculo que le demos la siguiente información:

  • Fecha de adquisición del bien inmueble arrendado
  • Precio de adquisición del bien inmueble arrendado
  • Gastos de adquisición del bien inmueble arrendado (Notaría, Gestoría, Registro, impuestos, inmobiliaria, etc..)

Todo esto obliga, si se quiere deducir ese gasto tan importante, a buscar viejas escrituras y lo más difícil todos esos gastos que en muchas ocasiones no recordamos donde hemos metido. Y la cosa no acaba ahí, puede ser que el bien inmueble alquilado pertenezca a varias personas con lo que todo se deberá dividir por el número de personas intentando que todas ellas lo declaren de la misma forma y con las mismas cuantías.

Aún se puede complicar más cuando no todo el año ha estado alquilado, es decir, una parte del año estuvo a disposición de los propietarios. Y por último y el más difícil todavía cuando hay varias escrituras de adquisición porque el bien se adquirió por ejemplo, una mitad por compra (adquisición onerosa) y la otra mitad por herencia (adquisición lucrativa). En este caso existen diferentes fechas de adquisición con diferentes precios y gastos de adquisición.

Por último, otro de los gastos deducibles que los propietarios de bienes inmuebles de alquiler se deducen son las reparaciones. Pues bien este año será necesario tener la factura a mano de cada gasto porque nos obligan a declarar el NIF del emisor del gasto de la reparación. Se acabaron los gastos de reparación sin factura legal.

En resumen, este año a los propietarios de bienes inmuebles alquilados a terceros se les complica treméndamente hacer su Renta. Menos mal que podéis contar con nosotros.

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