La justicia europea determina que los hombres con dos o más hijos también deben cobrar el complemento a la pensión de invalidez.

La justicia europea determina que los hombres con dos o más hijos también deben cobrar el complemento a la pensión de invalidez.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado que la ley española discrimina a los hombres en materia de complementos a pensiones contributivas. Esta sentencia deriva de un caso sobre una reclamación hecha por un padre de dos hijas contra el Instituto de la Seguridad Social español porque se le concedió una pensión por incapacidad permanente absoluta, pero sin tener derecho al complemento económico de ente el 5% y el 15%. Complemento que si se le hubiese concedido a una mujer en su misma situación.

Si bien las autoridades españolas sostenían que el complemento fue concebido como una medida destinada a reducir la brecha de género existente entre las pensiones de los hombres y las mujeres cuyas carreras profesionales se hayan visto interrumpidas o acortadas por haber tenido al menos dos hijos, el Tribunal entiende que este argumento no es suficiente para llegar a la conclusión de que las mujeres y los hombres no se encuentran en una situación comparable en su condición de progenitores en relación con el complemento ya que la aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como la de las mujeres.

Además, el Tribunal critica que «el complemento controvertido se limita a conceder a las mujeres un plus en el momento del reconocimiento del derecho a una pensión, sin aportar ninguna solución a los problemas a los que puedan tener que hacer frente durante su carrera profesional ni compensar las desventajas a las que puedan verse expuestas». Y concluye que España tendrá que modificar su Ley General de la Seguridad Social para que los hombres también pueda acceder al complemento de pensión contributiva al que tienen derecho las mujeres cuando se tiene dos o más hijos.

Aunque esta resolución se ha aplicado a un caso concreto sobre una pensión de incapacidad permanente absoluta, el fallo podría abrir la puerta a futuras reclamaciones de este complemento para los hombres en el resto de pensiones de invalidez pero también en los casos de pensión de jubilación o viudedad, lo que afectaría a centenares de miles de trabajadores.

Podremos estar de acuerdo o no con la decisión del Tribunal, pero si algo nos enseña este caso es que sólo quien se atreve a luchar por lo que cree justo puede conseguir hasta que se modifique una ley.

“Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa” Montesquieu.

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