La deducción en renta del coche por parte del Autónomo

La deducción en renta del coche por parte del Autónomo

Solo los vehículos que se utilicen de forma exclusiva en la actividad del autónomo se pueden considerar afectos a la actividad y por lo tanto deducibles. Hay que tener en cuenta que la normativa del IRPF no permite una afectación parcial del vehículo (como sí ocurre en el IVA). En definitiva,es un todo o nada, sin termino medio; Si el vehículo no está afecto a la actividad, no es posible deducir los gastos que el mismo genera (amortización, seguro, gasolina plaza de garaje…)  Sólo los vehículos industriales y/o comerciales se libran de esta regla general de no afectación a la actividad.

A la hora de probar que un vehículo está afecto a la actividad, el autónomo puede valerse de cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Sin embargo, es la conjunción de varias pruebas la que puede vencer la resistencia de Hacienda, y permitir la deducción del gasto. No obstante, esto rara vez ocurre en vía administrativa, por lo que al contribuyente no le quedará más remedio que recurrir. El contribuyente puede demostrar que tiene un segundo vehículo para uso particular, y que por tanto el que deduce está afecto a la actividad de forma exclusiva. También puede realizar un registro de salidas y desplazamientos realizados con el vehículo, así como de los kilómetros realizados en dichos trayectos, al objeto de contrastarlos con el kilometraje del vehículo.

Estamos en cualquier caso, ante una prueba muy compleja por lo que generalmente para poder tener opciones a ganar tendremos que irnos a los Tribunales de Justicia. Algunas sentencias consideran que el contribuyente no debe realizar un esfuerzo probatorio tan complejo, bastando el simple registro del vehículo en la contabilidad de la empresa. En concreto, el TSJ de Cataluña ha dictado varias sentencias en las que considera que el contribuyente no debe probar la correlación de los gastos con los ingresos de la actividad. Por tanto, una vez contabilizado y registrado el vehículo por el contribuyente, es Hacienda la que debe demostrar si dicho bien está o no relacionado con la actividad. Y es que, es a la Agencia Tributaria a la que le corresponde averiguar la verdad material, más allá de la declarada por el contribuyente. Y ello es incompatible con trasladar sin más, la carga de la prueba al contribuyente.

También el TSJ de la Comunidad Valenciana ha reconocido en alguna sentencia la imposibilidad de demostrar, de forma absoluta, la utilización del vehículo de forma exclusiva en la actividad del autónomo. Por ello, considera que es suficiente con que el contribuyente justifique el numero de kilometros recorridos por el vehículo durante el ejercicio, junto con una relación, debidamente acreditada, de las visitas y salidas realizadas en el mismo período. Todo ello, para comparar ambas magnitudes.

Hacienda además puede sancionar a los contribuyentes que se deducen en su declaración de IRPF los gastos relacionados con el vehículo, cuando considere que el vehículo no está afecto a la actividad. Para sancionar hay que demostrar que se ha realizado una infracción tributaria y que además que ha existido culpa. En nuestro caso concreto, el TSJ de Castilla y León ha considerado que no procede sancionar al contribuyente por el hecho de sostener un criterio diferente al de la Agencia Tributaria. Y ello, porque la deducción de los gastos del vehículo tiene el respaldo de algunos Tribunales Superiores de Justicia, como hemos visto. Por ello, es conveniente recurrir las sanciones por haber deducido los gastos del vehículo que utiliza en su actividad, ya que es posible lograr su anulación.

 

 

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