La deduccion por arrendamiento de vivienda habitual en la C.V. se pone más difícil.

La deduccion por arrendamiento de vivienda habitual en la C.V. se pone más difícil.

Este año cuando hagamos la renta del 2017, las personas que vivan de alquiler en la Comunidad Valenciana y pretendan aplicarse la deducción por arrendamiento de vivienda habitual lo van a tener más difícil.  Hay cambios en los requisitos. Así, para su aplicación es necesario que arrendador y arrendatario presenten una copia de la autoliquidación del ITP-AJD devengada por el contrato de arrendamiento de la vivienda. Esto casi nadie lo hace, es decir, muy poca gente pasa su contrato de alquiler por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aunque sea lo correcto.

Por otro lado y para compensar un poco, se amplía el límite de deducción hasta los 550 euros, y hasta los 700 euros para arrendatarios de edad igual o inferior a 35 años y con una minusvalía física o sensorial. Si concurren los requisitos de edad y minusvalía citados anteriormente, el límite es de 850 euros. Además, la base liquidable general y del ahorro no puede superar los 25.000 euros en tributación individual, ni los 40.000 euros en caso de tributación conjunta.

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