Fin de la deducción de los pagos a los colegios concertados.

Fin de la deducción de los pagos a los colegios concertados.

Los donativos que algunos padres realizan a fundaciones de colegios concertados serán deducibles en el IRPF, solo, si cumplen los requisitos legales. La Agencia Tributaria está detectando que algunos donativos no son tales y está exigiendo su regularización. Ésta se produce cuando la Agencia Tributaria detecta una contraprestación por ese pago; es decir, cuando el supuesto donativo no tiene carácter voluntario y financia una actividad ordinaria del colegio que repercute en el alumno.

La AEAT considera que las entregas que realizan los padres de los alumnos tienen causa directa en los servicios de enseñanza recibidos, por lo que cree que «poca duda cabe que de no darse esta condición no existirían dichas entregas». El carácter periódico mensual de los pagos (solo de septiembre a junio), junto con el cese en el momento en que los alumnos finalizan sus estudios y el importe fijo en función del número de hijos que son alumnos del centro lleva a la Administración Tributaria a rechazar la existencia de una donación.

Las consecuencias son las siguientes:

  • Para los padres ya no serán donaciones y por lo tanto ya no serán deducibles en sus rentas y además Hacienda podrá revisar los últimos 4 ejercicios no prescritos.
  • Los colegios deberán declarar por estos ingresos adicionales (ya no donaciones) en el Impuesto de Sociedades, y gravados por tanto al 25%.

Si recibierais notificaciones de Hacienda intentando regularizar ejercicios de renta ya presentados hay que pelear y defenderse. Cuenta con nosotros.

 

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