En febrero toca hacer el 347, quién tiene la obligación?

En febrero toca hacer el 347, quién tiene la obligación?

Este modelo se presenta con una periodicidad anual, referido al año natural anterior, y consiste en una declaración informativa sobre las operaciones realizadas con clientes y proveedores por más de 3.005,06 € (IVA incluido) durante el año 2019.

Están obligados las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y sociedades civiles que desarrollen actividades empresariales o profesionales. También las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, están obligados a incluir estos rendimientos en la declaración anual de operaciones con terceras personas.

Por lo contrario quedan excluidas de esta obligación de presentación, las siguientes personas o entidades:

a) Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.

b) Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.

No obstante lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán informar de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas del artículo 40.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.

d) Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sujetas al IVA y los arrendamientos exentos de IVA realizados por personas físicas no empresarias.

e) Los obligados tributarios que lleven los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación (S.I.I.).

f) Aquellas operaciones que ya se reflejen en otros modelos informativos como el modelo 180 de retenciones de alquileres y el modelo 190 de retenciones de profesionales.

El plazo de presentación para este año 2019 termina el 01 de marzo del 2020 porque el día 29 de febrero (este año 2020 es bisiesto) cae en sábado y lo alargan hasta el inmediato hábil posterior.

 

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