El delito de rebelión

El delito de rebelión

La Fiscalía del Estado decidió el pasado lunes día 30 presentar una querella contra el ya ex President de la Generalitat de Catalunya por un Delito de Rebelión, sedición y malversación de caudales públicos. Pero ¿qué es exactamente el Delito de Rebelión?

Se recoge en el artículo 472 del Código Penal y se encuadra dentro de los llamados “delitos contra la Constitución.”

Para ser condenado por un delito de Rebelión, se deberá demostrar, en primer lugar, que ha habido un alzamiento, es decir, una desobediencia o resistencia colectiva a alguien o a algo. Por tanto, la Rebelión requiere que sea toda una colectividad quien haya desobedecido o se haya resistido a alguien, bajo las órdenes o la organización de un “cabecilla” o de varios.

Pero además, esta resistencia o desobediencia debe ser VIOLENTA y PÚBLICA. Definir “VIOLENCIA” es complejo: resultará evidente si hay armas de por medio, pero menos claro si la violencia es verbal o con micro agresiones (pintadas, destrozos de mobiliario, de cristales, empujones, disturbios callejeros, alteración del orden público, insultos y vejaciones a los cuerpos y fuerzas de seguridad, incitación al desorden…)

Por último, y no menos importante, debe DEMOSTRARSE que ha habido una INTENCIÓN CONCRETA que debe ser una de las siete que enumera el artículo. Para el caso que nos ocupa, el punto 5 dice literalmente “declarar la independencia de una parte del territorio nacional.”

¿Ha desobedecido el ex President con ayuda de varias personas, de forma violenta y pública, a la Constitución y al Tribunal Constitucional con la intención de declarar la independencia de Cataluña? Deberá decidirlo el o la Juez designado según las pruebas que aporte el Fiscal, pero uno mismo a veces, con actos propios se delata.

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