El contrato de arras

El contrato de arras

El contrato de arras es un contrato privado entre comprador y vendedor de un bien inmueble en donde se estipulan unas condiciones de la compraventa y una señal o arras (suele ser un porcentaje del precio total). Ambas partes se comprometen en un plazo de unos meses a acudir al Notario a firmar la compraventa. Lo más importante es:

  1.  El comprador debería tener una Nota simple informativa del Registro de la propiedad del mismo día de la firma o pocos días antes del contrato de arras. Este documento nos permitirá ver si el inmueble tiene embargos, hipotecas u otras cargas, además nos dice quién es el propietario real, que a veces no coincide con el vendedor.
  2. Es necesario hacer varias revisiones al inmueble antes de firmar el contrato de arras: encender las luces, abrir los grifos, comprobar que la calefacción funcione, observar que no haya goteras visibles,que las persianas y ventanas cierren bien, etc. Es normal que en los contratos de arras se indique que la vivienda se compra ‘como cuerpo cierto’. Esto significa que compramos ‘lo que se ve’, por lo que es importante hacer comprobaciones.
  3. El precio debe estar perfectamente identificado en letra y en número.
  4. Es imprescindible que quienes firmen como vendedores sean los propietarios de los inmuebles o quien tenga poder de representación de ellos. Será necesario que los compradores comprueben dichos poderes. De lo contrario, nos podríamos encontrar con situaciones de enorme gravedad si, finalmente, los propietarios aducen que ellos no han vendido”.
  5. La transmisión de la propiedad y la posesión debe ser entregada en el momento de la escritura pública y pago total del precio y no antes. El plazo debe quedar claro. Con las arras o se señal no se debe comprar ni vender nada, solo es un compromiso futuro de compraventa bajo unas condiciones ciertas.
  6. Por ello las arras deben ser penitenciarias, si el comprador no cumple, éste perderá las arras entregadas. Si el que no cumple es el vendedor, éste deberá devolver las arras dobladas.
  7. Es importante identificar claramente qué gastos asume cada parte. Lo normal es gastos según ley que significa que el que vende paga plusvalía municipal, el 70% del Notario y el que compra paga el impuesto de Transmisiones patrimoniales y el resto del Notario además del registro de la Propiedad. También se puede poner que todos los gastos lo asuma una u otra parte.

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