
Cuándo vender tu casa te sale gratis en Renta.
Cuando una persona vende su vivienda habitual, esa ganancia no tendrá que declararla en el IRPF si ha reinvertido el importe de la venta obtenido en la compra de otra casa habitual o en la rehabilitación de la casa que va a ser su hogar. Ojo, la parte de financiación que pidas en la nueva casa no forma parte de la reinversión. De este modo, te ahorras impuestos que van del 19% al 23% de la ganancia obtenida. Si firmaste una hipoteca para comprar tu vieja casa que ahora vendes, entonces se considerará como importe total obtenido en la transmisión el valor de la venta menos el principal del préstamo pendiente de amortizar.
Si tienes más de 65 años y vendes tu vivienda habitual la posible ganancia patrimonial estará exenta y ni tan siquiera tendrás que declararla. Si la titularidad es compartida, la exención sólo será aplicable al propietario mayor de 65 años respecto a la parte de casa que le pertenezca. Si la vivienda vendida no es la habitual, podrás no pagar impuestos por la ganancia obtenida si se reinvierte en una renta vitalicia. La cantidad máxima que podrá destinarse a la renta vitalicia es de 240.000 euros y la reinversión debe realizarse en el plazo de seis meses.
El colectivo de personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia también están exentas de pagar Renta por la venta de su vivienda habitual de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.