CONVERSACIONES WHATSAPP COMO PRUEBA EN JUICIO
Para la aportación de las pruebas de las conversaciones de Whatsapp en un procedimiento judicial deberemos estar atentos a varias cuestiones para obtener su aceptación por el Tribunal correspondiente.
En primer lugar, será importante determinar si es el propio interesado quién obtiene las conversaciones y acreditar su autenticidad e integridad porque puede ocurrir que las conversaciones sean obtenidas de terceros en cuyo caso habrá que tener acceso por orden judicial para evitar cometer vulneraciones de los derechos fundamentales recogidos en el art. 18 de la C.E.
En segundo lugar, es importante tener el dispositivo de almacenamiento de las conversaciones porque la información no queda almacenada en el servidor del administrador de la aplicación, debiendo acreditarse desde los dispositivos electrónicos.
En tercer lugar, para incorporar la prueba de las conversaciones a un proceso judicial se tendrán en cuenta los medios de prueba para los documentos privados que dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil tales como prueba de instrumentos tecnológicos, documental, pericial, reconocimiento judicial, prueba testifical o de interrogatorio de parte ya sea en soporte papel o electrónico.
En cuarto lugar, una vez propuesta la prueba, cuya carga recaerá sobre la parte que pretenda la validez de las conversaciones, se deberá acreditar la integridad y autenticidad de las conversaciones cuyo significado de ambos conceptos aparece recogido en el Anexo de la Ley 18/2011, de 5 de julio reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. Se define autenticidad como «propiedad o característica consistente en que una entidad es quien dice ser o bien que garantiza la fuente de la que proceden los datos» e integridad en cuanto que las conversaciones sean exactas y no alteradas en cuanto a su contenido.
En este caso será indispensable la práctica de una prueba pericial para evitar la impugnación de la prueba y que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido tal como señala la reciente jurisprudencia de los Tribunales de Justicia. Mediante la prueba pericial se comprueba la autenticidad del contenido mediante una imagen forense durante la fase de investigación y que posteriormente deberá coincidir con la que se obtenga en el juicio a través de la obtención de un “hash” que garantiza que las conversaciones no hayan sido manipuladas y, por lo tanto, son íntegras.
Ahora bien, en el caso que no haya pericial que acredite el contenido de las conversaciones, y debido a las vulnerabilidades en las nuevas tecnologías y posibilidades técnicas de suplantación de identidad o alteración del contenido, habrá que basar la prueba en el criterio de la suma de indicios. Es decir, aportar al proceso el propio dispositivo electrónico junto con copia escrita de los mensajes y proceder a su cotejo por el Secretario judicial, el reconocimiento judicial o aportar un acta notarial.
En quinto y último lugar, una vez propuesta la prueba, el juzgador valorará la prueba usando las reglas de la sana crítica y el principio de la libre valoración de la prueba. Es evidente, que sin pericial hay mayores posibilidades de impugnación de la prueba siendo el juzgador el que valore la declaración de los acusados, interrogatorio de partes, testificales aportadas al juicio.
En definitiva, quién se enfrente a la prueba de una conversación de WhatsApp debe valorar los riesgos de manipulación o suplantación, y analizar las posibilidades de la práctica pericial que aseguren el contenido de la conversación y así evitar posibles impugnaciones de la prueba.
José Alberto Rueda Abogado Especialista TIC Departamento Nuevas Tecnologías Tria4 Abogados