El «Caranchoa»: posibles consecuencias jurídicas.

El «Caranchoa»: posibles consecuencias jurídicas.

El intento de broma que acaba con un tortazo por parte de uno de los participantes ha dividido a la población en dos posiciones; los que defienden al youtuber, artífice de la «broma» y los que apoyan la reacción del repartidor, es decir, el bofetón. Pero independientemente del reproche moral que una y otra actuación puedan tener y del posicionamiento de cada persona que ha visto el vídeo, desde el punto de vista jurídico este hecho también crea controversia.

 

No está claro si la denuncia del youtuber contra su agresor prosperará. No existe entre los penalistas una opinión unánime sobre si la respuesta de la víctima de la broma, es decir, el bofetón, puede considerarse legítima defensa ante una provocación previa o no. La legítima defensa exige proporcionalidad entre la agresión y la reacción. Será el Juez quien deberá decidir si en este caso se da esa proporcionalidad. Si entiende que no la hay, el repartidor podría ser condenado por un delito leve de lesiones que conlleva una multa de entre 180 y 540 euros más la indemnización por lesiones.

 

No obstante, no podemos perder de vista la otra cara de la moneda. Llamar a alguien «cara anchoa» puede ser considerado como un delito de injurias con penas de multa de 2 a 7 meses. Dicha pena se agrava con la difusión por parte del youtuber ya que las injurias con publicidad se castigan con una pena de multa de 6 a 14 meses.

 

Pero no solo entra en juego el Código Penal, sino también existe una infracción del artículo 7.5 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, por lo que podría considerarse una intromisión ilegítima en su honor.

 

Y la más conocida Ley Orgánica de Protección de Datos dispone en el artículo 3 que son datos de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas  o identificables. Y el tratamiento de los datos de carácter personal requiere el consentimiento inequívoco del afectado. Por tanto, nadie puede captar nuestra imagen ni, por supuesto, difundirla sin nuestro consentimiento.

En este caso, aunque se pixela la cara del repartidor, esto no es suficiente pues existen datos suficientes para poder identificarlo y es evidente que no ha prestado su consentimiento para difundir el video. 

 

En definitiva, cada uno puede sacar su propia conclusión sobre el asunto pero será el Juez quien tenga que ponderar y valorar los hechos para tomar la decisión más justa.

Elia Lorente

Abogada Tria4.

* Imagen – Meme de un ‘caranchoa’ – Fuente: @freak_danTWITTER

Comentarios (1)

  1. Hacer bromas a amigos o conocidos no siempre son graciosas para la persona que se le hace, pero llamar cara anchoa a una persona que no conoces de nada eso no es una broma es un insulto, y en este caso el que insulta lo hace con conocimiento de causa pues lo esta gravando ¿con que propósito? .¿para lucrarse de alguna forma con el video? en esta vida no todo vale como muchos medios de comunicación creen.

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