
Cambios en los autónomos para el 2019.
Con el año nuevo ha entrado en vigor un cambio para los Autónomos pactado entre Gobierno y las principales asociaciones de autónomos con estas principales novedades:
- Suben las bases mínimas de cotización hasta el 1,25% para este año, lo que sitúa la nueva base mínima en 944,4 euros al mes.
- Sube el tipo mínimo de cotización general que pasa del 29,8% al 30%, e incluye la incapacidad temporal así como las cotizaciones por cese de actividad y formación.
- Sube la cuota mensual mínima que pasa de 278 a 283 euros mensuales, lo que significa que al año aumenta en unos 64 euros. En el caso de los autónomos societarios, la cuota se incrementa en 6,89 euros al mes (unos 83 euros al año).
- Se crean sanciones para los falsos autónomos. Los empresarios que den de baja a un empleado y lo mantenga como un falso autónomo se enfrentan a una infracción laboral cuya multa se encuentra entre 3.126 y 10.000 euros.
- Restricciones para los mayores de 47 años. Solo los autónomos que a fecha del 1 de enero tengan menos de 47 años pueden elegir libremente su base de cotización entre la mínima y la máxima (esto es, entre 944,4 euros y 4.070 euros). Solo hay excepción para los mayores de 47 años: podrán elegir su base si hasta ahora ésta es igual o superior a 2.052 euros al mes.
- Restricciones para los mayores de 48 años. Su base de cotización estará comprendida entre 1.018,5 y 2.077,8 euros a partir de ahora, aunque hay un caso que les permitiría elegir su base desde el mínimo legal (994,4 euros). Y es que el titular del negocio haya fallecido y el cónyuge se haya tenido que poner al frente del mismo teniendo al menos 45 años de edad.
- Sube la tarifa plana que pagan los nuevos autónomos durante los primeros 12 meses de actividad pasa de 50 a 60 euros mensuales pero se incluye la cotización por incapacidad temporal, aunque no la cobertura por cese de actividad ni tampoco la de formación.
- Se amplía el tiempo de cobro de la prestación por cese de actividad por el doble de tiempo (el mínimo pasa de dos a cuatro meses y el máximo, de 12 a 24, dependiendo de lo que haya cotizado el autónomo. En el caso de la prestación máxima, se requieren cuatro años).
- Se podrá cobrar por accidente o enfermedad desde el primer día. El autónomo tendrá derecho a cobrar la prestación por accidente laboral o enfermedad profesional desde el primer día de la baja. Además, no pagarán la cuota a la Seguridad Social a partir del segundo mes hasta que se den de alta.
- Una ayuda para las madres autónomas que dentro de los dos años posteriores a la prestación por baja maternal, podrán beneficiarse de la tarifa plana para nuevos autónomos, lo que significa que pueden pagar 60 euros de cuota mensual.