Baja el IVA de los artistas al 10%

Baja el IVA de los artistas al 10%

Con efectos desde 1 de enero de 2019 se aplica el tipo impositivo del 10% a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales, cumpliendo los siguientes requisitos:

A) Prestador del servicio:

1. El intérprete, artista, director o técnico debe tratarse de una persona física. Tributarán al 21% los servicios prestados por sociedades mercantiles y comunidades de bienes.

2. El tipo del 10% se aplicará con independencia de que el intérprete, artista, director o técnico contrate a través de un representante que actúe en nombre ajeno o contrate los servicios de otros artistas en régimen de dependencia de carácter laboral para prestar el servicio.

B) Destinatario del servicio:

El servicio debe prestarse a organizadores de obras teatrales y musicales. Tiene la consideración de organizador de una obra teatral o musical la persona o entidad que lleve a cabo la ordenación de los medios materiales y humanos o de uno de ellos con la finalidad de que la obra teatral o musical se represente (contratación del local, publicidad, venta de entradas, etc.). Entre otros las entidades públicas (Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones, Ayuntamientos); las asociaciones de diversa naturaleza (culturales, de vecinos, de padres de alumnos); los colegios públicos o privados; los sindicatos, comités de empresa o partidos políticos; las empresas dedicadas habitualmente a la organización de tales obras (empresarios teatrales, propietarios de “pubs” o salas de fiesta) y los agentes artísticos, representantes y promotores, cuando asuman la organización de las obras no limitándose a la actividad de mediación;

Tributarán al 21% los servicios prestados por los intérpretes, artistas, directores o técnicos, personas físicas, a entidades que no asuman la organización de la obra o bien se limiten a las labores de mediación.

C) Tipo de servicio artístico prestado:

Los servicios prestados deberán referirse a obras teatrales o musicales sin que tenga trascendencia el lugar donde se produzca la actuación (parques, plazas, colegios, salas de fiestas, casas de la cultura, pubs, teatros u otros locales); el procedimiento establecido para la determinación del importe de la contraprestación por los servicios (“cachet” fijo o porcentajes en la recaudación por taquilla) o la finalidad específica perseguida por el organizador de la obra (organización de fiestas populares u otros actos lúdicos de carácter gratuito para los espectadores de las mismas, organización de la actividad con fines lucrativos.)

Tributan al 10% los servicios artísticos de guiñol , los teatros de títeres, cuentacuentos y los servicios consistentes en recitar poesías durante un concierto flamenco

Tributa al 21% la actividad de magia por no considerarse obra teatral.

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