
Autónomos: ¿Cómo solicitar la prestación por cese de actividad por el coronavirus?
Existe la posibilidad de cobrar una prestación por cese de actividad de un mes y ampliable hasta el último día del mes en que finalice el Estado de Alarma en el caso de que éste se prolongue más de lo previsto.
La podrán cobrar los autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas por la declaración del estado de alarma (según el anexo del RD 463/2020) o en el caso de que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. También los autónomos con trabajadores a su cargo que hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o sufrido una reducción de su facturación al menos de un 75%. Si bien para beneficiarse de ella deben presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar a su vez esta prestación extraordinaria. Igualmente, están incluidos los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del mar, así como los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.
Los requisitos son: Que su actividad esté incluida en alguna de las que suspendió el Real Decreto de Estado de Alarma o posteriores o acreditar una caída del negocio del 75%; que el autónomo esté dado de alta en la Seguridad Social en la fecha en la que se declaró el Estado de Alarma (14-03-2020); estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, si no lo estuviera tendrá treinta días naturales, para regularizar la situación y así podrá recibir la ayuda.
La cuantía de la prestación será del 70% a la base reguladora, calculada con el promedio de las bases por las que el autónomo haya cotizado los doce meses continuados e inmediatamente anteriores. En el caso de que el solicitante no haya cotizado al menos 12 meses anteriores por cese de actividad, la cuantía será del 70% de la base mínima de cotización del Régimen de Autónomos o de los Trabajadores del Mar (661,04 euros).
El autónomo no debe darse de baja ni en Hacienda ni en Seguridad social porque durante el tiempo que dure el cobro de esta ayuda, el Estado cotizará por el trabajador. Por este motivo el periodo durante el cual reciba la prestación no se restará de los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario tenga derecho en el futuro.
La prestación se solicita en ante su mutua colaboradora con la Seguridad Social y solicitarla telemáticamente. Para los autónomos cuya actividad se encuentre suspendida por el Estado de Alarma, se deberá adjuntar el modelo 145; una fotocopia del DNI; los dos últimos recibos de cotización; el libro de familia en caso de contar con hijos a cargo; y el número de cuenta donde quiere que le ingresen la prestación. Para los trabajadores que soliciten la ayuda por el descenso de su actividad en más de un 75%, además de la anterior documentación, tendrán que acreditar dicha caída con la documentación que le solicite la mutua. En el caso de los autónomos que tributan por módulos y no están obligados a facturar, la Seguridad Social está estudiando cómo adaptar esta prestación.