
Así quedan los aplazamientos de IVA
Finalmente parece que se ha aclarado el tema de los aplazamientos de IVA tras el RD-Ley 3/2016 en donde en un primer momento el IVA no se podía aplazar excepto cuando se demostrara que no se había cobrado el IVA repercutido, algo muy difícil de demostrar.
A través de notas internas, a lo largo del mes de enero, la Agencia Tributaria ha ido señalando cómo actuar y finalmente éstas son las conclusiones:
- Las solicitudes de aplazamiento por deudas globales menores a 30.000€ no necesitan garantías y se tramitarán de forma automática.
- Los aplazamientos se concederán por un plazo máximo de 12 meses en el caso de persona física y de 6 meses en el caso de persona jurídica y entidades sin personalidad jurídica. Si se ha solicitado un plazo inferior prevalecerá éste último.
- La periodicidad de los pagos será en todos los casos mensual.
- Las solicitudes de aplazamiento por deudas globales mayores de 30.000€ necesitarán garantías, se tramitarán de forma manual, se concederán por un plazo máximo de 36 meses y se deberá acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido cobradas.
…Pero claro, esto puede volver a cambiar en cualquier momento. Llegado el caso Tria4 os mantendrá informados.