Recursos Administrativos
Recursos.
Ante un acto administrativo expreso o presunto (derivado del silencio de la Administración) que deniegue el reconocimiento de un derecho o imponga una sanción, podrá recurrir en vía administrativa, ya sea ante el mismo órgano que dictó la resolución o ante el superior jerárquico, o podrá acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Con carácter general, el procedimiento administrativo y el sancionador se encuentra regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.
La regulación del procedimiento contencioso-administrativo se encuentra en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Representación.
Le representaremos y defenderemos en todo tipo de procedimientos administrativos o contenciosos, haciendo valer sus derechos reconocidos constitucional y legalmente como administrado.
Sanciones administrativas.
Ante la iniciación de un procedimiento sancionador y la imposición por parte de la Administración de una sanción pecuniaria o de cualquier tipo, usted tiene derecho a realizar alegaciones en defensa de sus derechos y a un procedimiento reglado con todas las garantías para obtener una resolución conforme a Derecho.
Contra la sanción, podrá interponer el correspondiente recurso de alzada o potestativo de reposición (generalmente según haya o no órgano superior jerárquico del que dictó la resolución) ante la misma Administración o recurrir ante los juzgados y tribunales de lo contencioso si se ha agotado la vía administrativa.