SERVICIO DESTACADO
Área de Asesoramiento Contable
Depósito de Cuentas Anuales
El depósito de las cuentas anuales se efectúa normalmente durante el mes de julio y comprende la presentación del balance de situación, de la cuenta de pérdidas y ganancias y de la memoria. Por otro lado, y dependiendo de las características de la sociedad se necesitará el informe de gestión, el informe medioambiental, etc…
Dicha presentación se debe realizar ante el Registro Mercantil de la provincia donde resida el domicilio fiscal de la sociedad, con la certificación del acta de la Junta ordinaria donde se reflejan los resultados del ejercicio, con la firma legitimada por Notario del órgano de administración.
PRECIO DEL SERVICIO:
(para Sociedades con Domicilio Social en la provincia de Valencia)
Depósito de Cuentas Anuales: desde 200 Euros
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Las Cuentas Anuales. Preguntas Frecuentes
¿Que son las cuentas anuales?
Las cuentas anuales se integran del balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. Todos ellos pueden realizarse en forma ordinaria o abreviada. La forma abreviada puede ser utilizada cuando se den los requisitos que, respectivamente, establecen los artículos 181, 190 y 200-201 L.S.A.
Además de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad están obligados a formular el informe de gestión y someter las cuentas al informe de un auditor, salvo en los casos en que la sociedad está autorizada a presentar balance abreviado.
¿Donde se presentan?
Las cuentas anuales se presentarán para su depósito en el Registro Mercantil competente en razón al domicilio de la sociedad (art. 372 del RRM).
¿Quienes estan obligados a presentarlas?
Están obligados a presentarlas los administradores de las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones, de garantía recíproca y, en general, cualquier otra empresa cuando la legislación así lo exija o, estando inscrito el empresario, así lo solicite. La obligación también alcanza a las sociedades extranjeras que tengan abierta sucursal en territorio español (vid. arts. 375 y 376 del RRM).
¿Cuando se presentan?
La presentación se debe de realizar dentro del mes siguiente a su aprobación por la Junta general. Igual obligación incumbe a los liquidadores en relación con las cuentas anuales de la liquidación (art. 372 del RRM).
¿Que documentos se incorporan en el Depósito de Cuentas?
Los documentos a depositar son los siguientes:
- Instancia firmada por el solicitante.
- Certificación, con firma legitimada, expedida por la persona facultada para ello (v. art. 109 y ss. RRM) del acuerdo de aprobación de las cuentas y de la aplicación del resultado.
- Un ejemplar de las cuentas anuales acompañado del informe de gestión y, en su caso, del informe de auditoría, acompañado de un certificado acreditativo de que las cuentas presentadas se corresponden con las auditadas.
Las cuentas anuales deberán de ser firmadas por todos los administradores o, en otro caso, expresar la causa que imposibilita el cumplimiento de este requisito (art. 336.1,2º RRM).
Las cuentas anuales se tienen que presentar en los modelos oficiales aprobados por Órdenes Ministeriales de 14 de enero de 1994 y 14 de junio de 1995 , modificada por Orden de 14 de abril de 1.997 y Orden de 30 de abril de 1.999 y Resoluciones de 8 de mayo de 1.996 y 25 de septiembre de 1.996 de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
La calificacion de las cuentas por el Registrador
Presentadas las cuentas anuales, si son objeto de calificación favorable por el registrador, éste procede a su registración y, dentro del mes siguiente, a su remisión al registrador mercantil Central para su publicación en el BORME, con indicación de si la obligación de depósito ha sido cumplida dentro del plazo legal o no. Si son calificadas desfavorablemente, el presentante puede ejercitar los recursos previstos en los artículos 66 y ss. del RRM (arts. 368.3 RRM).
¿Que ocurre si no se presentan?
En el mes de enero de cada año, los registradores mercantiles remitirán a la Dirección General de los Registros y del Notariado, para su traslado al Ministerio de Economía y Hacienda, una relación de las sociedades que no hayan depositado sus cuentas anuales (art. 371 RRM).
La falta de presentación dará lugar a la instrucción del correspondiente expediente sancionador por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas que acarrea una multa de 200.000 pesetas a 10.000.000 de pesetas.
Asimismo, la falta de presentación acarrea la imposibilidad de inscribir documento alguno en el Registro, salvo los relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales y liquidadores, revocación de poderes o renuncia de apoderados, escrituras de disolución y nombramiento de liquidadores y cualquier otro asiento que ordene la Autoridad judicial o administrativa (art. 221 del TR LSA).
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