SERVICIO DESTACADO
Área de Derecho de Familia
y Derecho Matrimonial
Separacion y Divorcio
1.- Separación/Divorcio de Mutuo Acuerdo
Si Vd. y su cónyuge quieren una separación/divorcio amistoso, pero tienen dudas acerca del procedimiento judicial, acerca de las claúsulas del convenio regulador, como son la pensión de los hijos, pensión compensatoria, visitas etc... y necesitan asesoramiento jurídico personal, pidan una CITA con nuestros Abogados y sus dudas quedarán resueltas.
Cuando Vd. contrate con nosotros la representación legal en su separación/divorcio, le asesoraremos cuantas veces sean necesarias hasta que Vds. lleguen al acuerdo en cuanto a las claúsulas del convenio regulador, le solicitaremos los documentos necesarios, y redactaremos la demanda y el convenio regulador, acompañándoles y asistiéndoles en el trámite de la ratificación en el Juzgado y hasta la Sentencia.
HONORARIOS* DE ABOGADO EN LA PRIMERA INSTANCIA:
(* Incluído el I.V.A y cuantas consultas en el despacho se precisen.)
(* No incluídos los honorarios del Procurador.)
Primera consulta: 60 euros que le serán descontados de los honorarios correspondientes al posterior procedimiento judicial.
Separación/Divorcio de mutuo acuerdo, sin hijos menores de edad ni liquidación de la sociedad de gananciales: desde 700 Euros
Separación/Divorcio de mutuo acuerdo, con hijos menores de edad, sin liquidación de la sociedad de gananciales: desde 900 Euros
Separación/Divorcio de mutuo acuerdo, con hijos menores de edad, con liquidación de la sociedad de gananciales: desde 1.000 Euros
Los honorarios se abonarán, la mitad, una vez contratado el servicio jurídico de este Despacho y la otra mitad antes de la ratificación judicial.
2.- Separación/Divorcio Contencioso
Si Ud. y su cónyuge no han podido llegar a un acuerdo amistoso, necesita un asesoramiento acerca de lo que le puede reclamar la otra parte y cuál debe ser en su caso concreto la actuación judicial más favorable; como resolver cuestiones como la guarda y custodia, atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar y de la segunda vivienda, pensión de los hijos, pensión compensatoria, derecho de visitas del progenitor no custodio con los hijos menores, liquidación de la sociedad de gananciales etc... y dada la necesidad de asesoramiento jurídico personal, les recomendamos que soliciten una CITA con nuestros Abogados para ser atendidos y asesorados personalmente en nuestro Despacho.
Le asesoramos las veces que sean necesarias, presentándose la demanda o contestación a la demanda y asistencia al juicio. No obstante, en su beneficio y en el de su cónyuge e hijos, se efectuarían las gestiones necesarias tendentes a una solución amistosa.
HONORARIOS* DE ABOGADO EN LA PRIMERA INSTANCIA:
(* Incluído el I.V.A y cuantas consultas en el despacho se precisen.)
(* No incluídos los honorarios del Procurador.)
Primera consulta: 60 euros que le serán descontados de los honorarios correspondientes al posterior procedimiento judicial.
Separación/Divorcio contencioso, sin medidas previas y sin medidas provisionales: desde 1.300 Euros
Separación/Divorcio contencioso, con medidas previas o medidas provisionales: desde 1.800 Euros
Los honorarios se abonarán, la mitad, una vez contratado el servicio jurídico de este Despacho y la otra mitad antes de la ratificación judicial.
Si desea recibir más información, rellene el siguiente formulario.
Por favor, consigne su email y/o teléfono para que podamos ponernos en contacto con usted.
CUESTIONES QUE DEBEN CONOCERSE EN TODA SEPARACIÓN O DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO
Tria4 Abogados recomienda y procura, en la medida de lo posible, que el procedimiento de separación o divorcio matrimonial se resuelva por los trámites de mutuo acuerdo.
Nueva Ley de Divorcio
El 11 de julio de 2.005 entró en vigor la Ley 15/2005 de 8 de julio por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. Como novedades a destacar, la Nueva Ley elimina la necesidad de separación previa para pedir el divorcio, si bien se mantiene la figura de la separación para los cónyuges que lo deseen.Siempre es posible llegar a acuerdos favorables para ambos cónyuges, pero en especial los procedimientos de mutuo acuerdo suelen ser beneficiosos para los hijos menores, en caso de haberlos.
Requisitos:
Tanto el Divorcio como la Separación tienen un Único Requisito en común: que hayan transcurrido tres meses desde el matrimonio, no teniéndose que alegar causas ni motivos para solicitar judicialmente la separación o el divorcio.
En todo caso junto con la demanda hay que aportar un CONVENIO REGULADOR, que es un pacto entre los cónyuges en el que se regulan las consecuencias de su separación o divorcio y pueden pactar cualquier cuestión, pero en todo caso la Ley exige un contenido mínimo del Convenio Regulador:
- 1.- Determinación del ejercicio de la patria potestad, bien atribuida a uno solo de los progenitores o bien a ambos de forma compartida.
- 2.- Determinación de a cuál de los cónyuges se le atribuye la guarda y custodia de los hijos menores. Los padres deberán decidir si se ejercerá sólo por uno de ellos o bien por ambos de forma compartida. La nueva Ley 15/2005 de 8 de julio desarrolla ampliamente la posibilidad de la guardia y custodia compartida.
- 3.- Fijación del régimen de visitas a favor del cónyuge no custodio para que pueda estar con sus hijos. Si se opta por la guarda y custodia compartida el derecho de visitas se fijará para ambos progenitores para los periodos que no ejerzan la guarda y custodia.
- 4.- Atribución del uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar.
- 5.- Fijación de la pensión de alimentos a favor de los hijos y su actualización.
- 6.- Fijación, en el caso que corresponda, de la pensión compensatoria de un cónyuge a favor del otro por desequilibrio económico (vitalicia, temporal o a tanto alzado).
- 7.- Liquidación del régimen económico matrimonial, como es la sociedad de gananciales, si llegan al acuerdo.
Pero además, los cónyuges pueden pactar en el convenio otras cuestiones: el uso y disfrute compartido de una segunda residencia, quién se hace cargo de las deudas y gastos de la familia, si uno o los dos cónyuges continúan abonando el seguro médico privado a favor de los hijos etc..
Es fundamental que en el convenio regulador queden redactadas, detalladas y pactadas las mayores cuestiones posibles para que en el futuro existan los menores problemas posibles en la ejecución del mismo.
La complejidad o no del asunto dependerá de diversas circunstancias: de que los cónyuges ya tengan pactados los acuerdos o no, de la negociación o no de los acuerdos con otro abogado, complejidad de las cuestiones a pactar en el convenio por reparto de bienes, liquidación del régimen económico matrimonial, compensaciones económicas, cuantía de las pensiones a pactar, el patrimonio de los cónyuges etc…, y los abogados especializados en derecho de familia son los encargados de llevar a buen fin la redacción del convenio regulador.
El procedimiento judicial de separacion o divorcio de mutuo acuerdo
El procedimiento de separacion o divorcio de mutuo acuerdo da comienzo mediante la presentación, ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio conyugal, o el del domicilio de cualquiera de los cónyuges si estos ya vivieran separados, de una demanda firmada por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro. La demanda deberá ir acompañada por una serie de documentos exigidos por la Ley, siendo el mas importante por su trascendencia el Convenio Regulador. Los cónyuges deberán comparecer por medio de Abogado y Procurador, pudiendo ser el mismo profesional el que represente a ambos.
En el plazo de tres días (normalmente los plazos son mayores por causa de la carga de trabajo de los juzgados) los cónyuges serán citados para que, por separado, ratifiquen su deseo de separarse o divorciarse ante el Juez y su conformidad con lo reflejado en el Convenio Regulador aportado junto a la demanda.
- Si los cónyuges se ratifican en su deseo de separarse o divorciarse: El Juez examinará si el convenio regulador propuesto por los mismos es ajustado a derecho (si no es dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges). Si el Juez no aprueba el convenio presentado (en todo o en parte), concederá a los cónyuges un plazo de diez días para proponer un nuevo convenio, limitado, en su caso, a los puntos que no hayan sido aprobados. Presentada la nueva propuesta o transcurrido el plazo concedido sin hacerlo el Juez resolverá lo que estime oportuno, atendiendo siempre al interés familiar.
- Si los cónyuges no se ratifican en su deseo de separarse o divorciarse: El Juez acordará el archivo del asunto, aunque los cónyuges podrán presentar de nuevo el proceso de separacion o divorcio en otro momento.
Una vez ratificados los conyuges en su peticion, y en el caso de que algún hecho relevante no pudiera ser acreditado con los documentos presentados con la demanda, deberán en ese mismo escrito proponer las pruebas de que quieran valerse (testigos, prueba pericial, etc.) para acreditarlo. Para la practica de dichas pruebas contaran con un plazo de diez días.
Por otro lado, si hay hijos menores de edad, el Juez recabará un informe del Ministerio Fiscal. El Juez oirá a los hijos si tienen suficiente juicio y si son mayores de 12 años, trámite que se realizará de forma privada y respetando, en todo caso, el derecho a la intimidad del niño y la confidencialidad. En la práctica habitual, en los procedimientos judiciales de separacion y divorcio de mutuo acuerdo solamente en un porcentaje muy pequeño de asuntos se acuerda oir a los menores, y ello con motivo de no provocar un transtorno o trauma innecesario a los menores.
Sin más trámites, el Juez dictará sentencia que, si se han cumplido los requisitos legales señalados, deberá conceder la separacion o el divorcio, produciéndose, desde ese momento los efectos del mismo.
Los cónyuges podrán recurrir tanto la sentencia que deniegue la separación o divorcio como el auto que acuerde alguna medida que se aparte de los términos del convenio regulador propuesto. Para hacerlo, se deberá presentar un escrito, en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, ante el mismo Juez que la dictó, señalando la intención de recurrir. Posteriormente, se dispondrá de un plazo de veinte días para interponer el recurso, debidamente fundamentado, ante el Juzgado que dictó aquella resolución, que lo elevará a la Audiencia Provincial competente, que será quién definitivamente resuelva. Aunque se presente este recurso, la decisión del Juez seguirá siendo eficaz mientras no se resuelva el mismo.
La sentencia o el auto que apruebe en su totalidad la propuesta de convenio, sólo podrán ser recurridos por el Ministerio Fiscal, y en interés de los hijos.
¿Separacion o Divorcio?
La diferencia principal entre la separación y del divorcio consiste en que en la separación no se disuelve el vínculo matrimonial, sólo queda suspendido, por lo que no permite volver a contraer matrimonio con una tercera persona. Por lo tanto, la sentencia de separación produce la suspensión de la vida común de los casados, cesando la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, pero el vínculo matrimonial no se rompe.
En el divorcio el vínculo se rompe, por lo que los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio civil. En todo caso hay que tener en cuenta que si el matrimonio se celebró por la Iglesia, la separación matrimonial y el divorcio, obtenidos ante la jurisdicción ordinaria, no le van a permitir contraer matrimonio por la iglesia de nuevo. Ello tan solo es posible, si el tribunal eclesiástico competente, tras un proceso judicial considera que concurren las causas para declarar nulo el matrimonio. El divorcio permite contraer nuevo matrimonio, pero no por la Iglesia.
Con la separación (y por supuesto también con el divorcio) cesan "algunos" deberes y presunciones legales, como el deber de guardarse fidelidad, el de vivir juntos y la presunción de paternidad respecto a los hijos concebidos por la esposa en el periodo en que la separación sea ya efectiva. Además, la separación, al suspender sólo ciertos deberes y presunciones matrimoniales, admite la reconciliación entre los cónyuges. Por el contrario, el divorcio, al extinguir el vínculo matrimonial, obligaría a los cónyuges a contraer nuevo matrimonio si deciden reconciliarse.
La reconciliacion tras la separación
La reconciliación pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto ulterior lo resuelto en él, pero ambos cónyuges separadamente deberán ponerlo en conocimiento del Juez que entienda o haya entendido en el litigio.
Esta reconciliación se puede producir en dos momentos distintos:
- Durante la tramitación del procedimiento con el objeto de concluirlo y determinar el levantamiento de las medidas provisionales que se hubieran podido tomar.
- Después de haber recaido sentencia de separación, dejando sin efecto esta y las consecuencias que de ella se hayan podido derivar. Sólo respecto a la sentencia de separación, ya que la reconciliación posterior al divorcio no produce efectos legales ("al haberse roto el vínculo matrimonial"), si bien los divorciados podrán contraer entre sí nuevo matrimonio.
La reconciliación comunicada al juzgado que tramitó la separación dejará sin efecto lo acordado. No obstante, esta regla tiene dos excepciones:
1.- Mediante resolución judicial, podrán ser mantenidas o modificadas las medidas adoptadas en relación a los hijos, cuando exista causa que lo justifique.
2.- Conforme al artículo 1443 del Código Civil, la separación de bienes que se hubiera decretado entre los cónyuges no se altera por la reconciliación. De esta forma, no se restaura el régimen económico del matrimonio anterior a la sentencia de separación, por lo que será necesario que los cónyuges lo acuerden así otorgando nuevamente capitulaciones matrimoniales.
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