SERVICIO DESTACADO

  Área de Derecho Inmobiliario

  Compraventa de Inmuebles

1.- Redacción y Revisión de Contratos relacionados con la Compraventa de Inmuebles.

¿Quiere vender un inmueble?, ¿quiere estar totalmente tranquilo de que la transacción se realizará sin sorpresas legales que puedan poner en peligro sus intereses?. Deje que nuestros abogados se encarguen de redactar los contratos privados de acuerdo con sus intereses. Vd. sólo tiene que indicarnos cuales son las condiciones temporales y económicas deseadas, y nuestros abogados las incorporan y adaptan en un contrato personalizado con todas las garantías legales para Vd.

¿Tiene Vd. la intención de comprar un inmueble y le dan a firmar un contrato de arras y de señal?, ¿o el documento es un contrato de compraventa?, ¿esta Vd. convencido de que todo está correcto?, ¿son cláusulas legales?. No deje margen para las dudas en una operación económica de tal magnitud; nuestros abogados revisarán esos contratos de modo que Vd. sepa en todo momento qué está firmando y cuales son sus derechos y obligaciones como comprador de un inmueble.

HONORARIOS* DE ABOGADO:
(* Incluído el I.V.A.)

  Redacción de Contrato de Arras o Señal: desde 50 euros

  Revisión de Contrato de Arras o Señal: desde 30 euros

  Redacción de Contrato Privado de Compraventa: desde 120 euros

  Revisión de Contrato Privado de Compraventa: desde 90 euros

  Redacción de Contrato de Opción de Compra: desde 150 euros

  Revisión de Contrato de Opción de Compra: desde 100 euros


2.- Asistencia y Asesoramiento Jurídico Integral en operaciones de Compraventa de Inmuebles.

Desde el mismo momento en que Vd. ha elegido comprar o vender un inmueble, puede contratar con Tria4 el Servicio Integral de asistencia y asesoramiento en operaciones de compraventa de inmuebles De este modo, estará siempre acompañado y asistido por uno de nuestros abogados, en su relación con la inmobiliaria (en caso de que haya intervenido) y con la otra parte contratante, asesorándole detalladamente sobre la trascendencia jurídica, fiscal y contable de la operación, comprobando toda la contratación privada así como la gestión notarial y registral de la transmisión.

"Con Tria4, Compre o Venda su inmueble, y disfrute de la tranquilidad de saber que tiene garantizada la total cobertura legal de la operación"
2.1.- Compraventa de Inmueble Nuevo (en construcción)

Revisión de toda la contratación, información y asesoramiento sobre la trascendencia jurídica y fiscal de la operación, acompañamiento a la firma de los contratos principales, y respuesta durante todo el proceso de todas las dudas y consultas relacionadas con la transmisión.

Se incluye en el Servicio la obtención de información económica y comercial sobre la empresa constructora, así como la defensa extrajudicial del cliente ante posibles incumplimientos de la constructora.

HONORARIOS* DE ABOGADO: desde 400 Euros
(* Incluído el I.V.A, No incluídos los gastos y los suplidos.)
2.2.- Segundas Transmisiones

Revisión de toda la contratación, información y asesoramiento sobre la trascendencia jurídica y fiscal de la operación, acompañamiento a la firma de los contratos principales, y respuesta durante todo el proceso de todas las dudas y consultas relacionadas con la transmisión.

HONORARIOS* DE ABOGADO: desde 300 Euros
(* Incluído el I.V.A, No incluídos los gastos y los suplidos.)

Si desea recibir más información, rellene el siguiente formulario.
Por favor, consigne su email y/o teléfono para que podamos ponernos en contacto con usted.

La Compraventa de Viviendas:

1.- El Contrato Privado de Compraventa

En la compra de viviendas es frecuente que, con carácter previo al otorgamiento de la escritura pública de compraventa, se firme un contrato privado entre vendedor y comprador. Este contrato no tiene que existir necesariamente, no es obligatorio, aunque en el supuesto de que venda un promotor se firma prácticamente en todos los casos, y entre particulares es también muy utilizado.

La Ley considera el documento privado como un modo perfectamente válido de otorgar un negocio, lo que significa que si usted firma un documento de esta clase, estará obligado jurídicamente en todo su contenido y deberá pasar por todos los pactos que contenga, siempre y cuando, claro está, no sean contrarios al ordenamiento jurídico. De ahí la importancia de asesorarse convenientemente antes de otorgar un documento de esta naturaleza. Nuestros abogados pueden revisar el contrato, informarle de su contenido y resolverle las dudas que pueda tener.

Cuestiones importantes a tener en cuenta cuando va a firmar un contrato privado para la compra de una vivienda:

2.- La Escritura Pública

La escritura es un documento público otorgado ante Notario en el que se determinan con fehacienda y seguridad jurídica los pactos integrados en el contrato de compraventa de la vivienda. La firma de la escritura equivale a efectos jurídicos a la "traditio" (entrega de la cosa), lo cual asimismo comunmente se realiza en la propia firma de la escritura con el acto de entrega de las llaves del inmueble. Con la escritura pública se perfecciona el contrato de compraventa y se habilita a la inscripcion registral de la transmisión.

3.- Trámites posteriores: Impuestos y Registro

Una vez adquirida la vivienda por medio de la escritura pública, hay que efectuar lo que se denomina "la gestión" del documento, y que consiste básicamente en:

  1. Abonar los impuestos correspondientes a la Comunidad Autónoma, para lo cual tiene un plazo máximo de 30 días hábiles desde la fecha de la escritura, aportando copia de la misma y el impreso correspondiente. Pasado ese plazo se incurre en demora. Si la compraventa devenga I.V.A., por ejemplo porque se trate de una primera venta efectuada por el promotor, hay que pagar, aparte de ese I.V.A., que se entrega al mismo vendedor, el 0,5% del precio escriturado, en concepto de Actos Jurídicos Documentados. Si no lo devenga, entonces el porcentaje a satisfacer oscila entre el 6% y el 7% del precio, según las Comunidades, como Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
  2. Inscribir la compra en el Registro de la propiedad. Tras el pago de los impuestos autonómicos, hay que llevar la escritura al Registro de la Propiedad correspondiente a la vivienda adquirida. Una vez examinada la escritura por el Registrador, el comprador inscribirá la vivienda a su nombre, y se le entregará la copia de la escritura, con los justificantes de haberse pagado el impuesto, y cambiado de nombre en el registro.
  3. Es posible que la compraventa lleve aneja la obligación de abonar el Impuesto Municipal sobre Incremento de Valor de Terrenos Urbanos (llamado comúnmente "plusvalía"), que en principio lo abona la parte vendedora al Ayuntamiento, pero que puede existir pacto para que lo satisfaga el comprador. Y también, que hay que cambiar el recibo del I.B.I., (la Contribución), para que al año siguiente venga a nombre del comprador.

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