SERVICIO DESTACADO

  Área de Derecho Civil

  Herencias y Sucesiones

Cuando fallece una persona, sus bienes, y si las tiene, sus deudas, pasan a los herederos que señale su último testamento o en defecto de éste, la ley. Pero hay que hacer una serie de trámites para saber quiénes son los herederos, y para que los bienes de la herencia a nombre del fallecido pasen a nombre de los herederos. Confie en Abogados Valencia Tria4 para que le asesore en su caso.Al fallecimiento de una persona, con independencia de que tenga hecho o no testamento, es necesario iniciar unos trámites legales ante notario o ante el órgano judicial competente (dependiendo del grado de parentesco con el fallecido y de la existencia o no de testamento), como son la declaración de herederos, la aceptación de la herencia y su partición, teniendo en cuenta diversas cuestiones como la existencia de legados o los derechos de los legitimarios.

Le asesoraremos al respecto de todas estas cuestiones y gestionaremos todos los trámites necesarios.

Nuestros abogados le proporcionarán la asistencia y asesoramiento jurídico oportuno en el redactado de últimas voluntades, así como en operaciones de partición del caudal hereditario. En caso necesario, defenderán sus derechos hereditarios y ejercitarán las acciones oportunas en los procedimientos extrajudiciales y judiciales sobre materia sucesoria (testamentos, abintestatos, herencias, legados, etc.).

HONORARIOS DE ABOGADO:

  Consultas sobre testamentos abiertos, ultimas voluntades y disposiciones testamentarias, con asesoramiento y presentación del caso ante el Notario de Valencia o de su localidad: desde 60 euros

  Consultas en materia hereditaria (aceptación, adjudicación, partición de herencia...) y/ó problemas con otros co-herederos y resolución de dudas al cliente: desde 60 euros

  Estudio, redacción y formalización del Cuaderno Particional hereditario: desde 600 euros

  Para actuaciones especiales de gestión y asesoramiento extrajudicial en materia hereditaria, así como para representación y defensa en procedimientos judiciales en materia sucesoria:
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EL TESTAMENTO: algunas consideraciones de interés

El testamento es aquel acto por el que una persona dispone sobre el destino que quiere que sigan sus bienes cuando se produzca su fallecimiento.

El testamento es siempre revocable, es decir, que siempre se puede cambiar, el que otorga el testamento no está obligado indefinidamente por lo que diga en ese momento, sino que siempre puede otorgar uno posterior, dejando sin efecto el testamento anterior. Por otra parte, es un documento personal, no hay que entregarlo en ningún registro u oficina, y no impide al testador disponer de sus bienes en vida, igual que si no hubiera hecho testamento. Constituye, ni más ni menos, la voluntad de la persona sobre cómo han de repartirse sus bienes cuando falte, pero, por regla general, no afecta a sus actos en vida.

Clases de testamentos:

Además de algunas formas muy poco utilizadas (testamento militar, marítimo, y notarial cerrado), son dos los testamentos que se pueden hacer: el ológrafo y el notarial abierto.

El Testamento más frecuente:
"del uno para el otro y después para los hijos"

El caso más típico es el de un matrimonio con hijos que va a hacer testamento (cada uno debe hacerlo personalmente y por separado). La idea que suelen tener es que el viudo o viuda, en su momento quede con los mayores derechos posibles, y en particular que pueda seguir disfrutando de la casa o de los bienes mientras viva, y que después pase a sus hijos por partes iguales.

La forma de hacerlo es legando cada uno y respectivamente el usufructo "universal", es decir, de todo lo que tenía el fallecido, al cónyuge que sobreviva, y nombrando herederos por partes iguales a los hijos. Con estas sencillas disposiciones se consigue que el marido o la mujer que queden viudos puedan usar y percibir las rentas y frutos del patrimonio de los dos, mientras viva, de modo que por ejemplo tiene derecho a vivir en la casa sin que los hijos puedan negarse a ello. Si existen arrendamientos, percibirá las rentas y, en general, se beneficiará de todo lo que produzcan los bienes que antes eran de los dos, pero en ningún caso podrá vender nada que sea del fallecido, sin que todos los hijos (herederos) presten su consentimiento. Cuando el viudo fallezca, los hijos recibirán sin ninguna limitación la herencia de los dos padres.

LA HERENCIA: ¿Quiénes son herederos?

Para saber qué personas van a suceder a otra fallecida, deben distinguirse dos situaciones:

1.- El fallecido ha hecho testamento

En este caso serán herederos:

2.- El fallecido no ha hecho testamento

En este supuesto se abrirá la sucesión legal, también llamada herencia intestada o 'abintestato'.

La ley también señala el orden por el que deben suceder al fallecido sus familiares y en defecto de estos, el Estado:

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