SERVICIO DESTACADO
Área de Derecho Civil
Herencias y Sucesiones
Al fallecimiento de una persona, con independencia de que tenga hecho o no testamento, es necesario iniciar unos trámites legales ante notario o ante el órgano judicial competente (dependiendo del grado de parentesco con el fallecido y de la existencia o no de testamento), como son la declaración de herederos, la aceptación de la herencia y su partición, teniendo en cuenta diversas cuestiones como la existencia de legados o los derechos de los legitimarios.
Le asesoraremos al respecto de todas estas cuestiones y gestionaremos todos los trámites necesarios.
Nuestros abogados le proporcionarán la asistencia y asesoramiento jurídico oportuno en el redactado de últimas voluntades, así como en operaciones de partición del caudal hereditario. En caso necesario, defenderán sus derechos hereditarios y ejercitarán las acciones oportunas en los procedimientos extrajudiciales y judiciales sobre materia sucesoria (testamentos, abintestatos, herencias, legados, etc.).
HONORARIOS DE ABOGADO:
Consultas sobre testamentos abiertos, ultimas voluntades y disposiciones testamentarias, con asesoramiento y presentación del caso ante el Notario de Valencia o de su localidad: desde 60 euros
Consultas en materia hereditaria (aceptación, adjudicación, partición de herencia...) y/ó problemas con otros co-herederos y resolución de dudas al cliente: desde 60 euros
Estudio, redacción y formalización del Cuaderno Particional hereditario: desde 600 euros
Para actuaciones especiales de gestión y asesoramiento extrajudicial en materia hereditaria, así como para representación y defensa en procedimientos judiciales en materia sucesoria:
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EL TESTAMENTO: algunas consideraciones de interés
El testamento es aquel acto por el que una persona dispone sobre el destino que quiere que sigan sus bienes cuando se produzca su fallecimiento.
El testamento es siempre revocable, es decir, que siempre se puede cambiar, el que otorga el testamento no está obligado indefinidamente por lo que diga en ese momento, sino que siempre puede otorgar uno posterior, dejando sin efecto el testamento anterior. Por otra parte, es un documento personal, no hay que entregarlo en ningún registro u oficina, y no impide al testador disponer de sus bienes en vida, igual que si no hubiera hecho testamento. Constituye, ni más ni menos, la voluntad de la persona sobre cómo han de repartirse sus bienes cuando falte, pero, por regla general, no afecta a sus actos en vida.
Clases de testamentos:
Además de algunas formas muy poco utilizadas (testamento militar, marítimo, y notarial cerrado), son dos los testamentos que se pueden hacer: el ológrafo y el notarial abierto.
- 1) El testamento ológrafo: es un testamento que hace el testador por sí solo escribiéndolo de su puño y letra, con expresión del año, mes y día en que se hace. La falta de cualquiera de estos requisitos lo hace nulo.
(Problemas habituales: la falta de intervención notarial cuando se otorga hace que sea frecuente la invocación de nulidad de estos testamentos, y además hace que sea más fácil que se discuta acerca de la capacidad del testador al hacerlo. Además, fallecido el testador, los herederos tienen que seguir un complejo procedimiento judicial para comprobar la autenticidad del testamento, y protocolizarlo, lo que lo hace complicado y caro para ellos. Por otra parte, es posible que el testamento se pierda o que algún pariente no favorecido encuentre primero el testamento y lo destruya, siendo casi imposible probar que existía. En cualquier caso, el testamento ológrafo puede resultar útil en casos excepcionales de urgencia o situaciones de riesgo. A la hora de hacer un testamento ológrafo hay que recordar que debe estar escrito en su totalidad por el testador de puño y letra, y firmado por él, y debe expresarse la fecha (año, mes y día). Las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones las debe salvar el testador bajo su firma.)
- 2) El testamento abierto notarial: es casi el único testamento que se hace hoy en día por sus enormes ventajas frente a los otros testamentos. Se trata de hacer constar la última voluntad, en escritura pública ante Notario, el cual asevera la identidad, capacidad jurídica y reflejo de la voluntad del testador en la fecha en que se otorga.
(Ventajas: el Notario se encarga de la conservación del testamento (puesto que el original queda en su poder y lo que se entrega al testador es sólo una copia) y se consigue, a través del Registro General de últimas voluntades, que se sepa cuál fue el último testamento a la muerte del testador, manteniéndose durante la vida de éste la más absoluta garantía de secreto y confidencialidad en cuanto a la existencia del testamento y en cuanto a su contenido.)
El Testamento más frecuente:
"del uno para el otro y después para los hijos"
El caso más típico es el de un matrimonio con hijos que va a hacer testamento (cada uno debe hacerlo personalmente y por separado). La idea que suelen tener es que el viudo o viuda, en su momento quede con los mayores derechos posibles, y en particular que pueda seguir disfrutando de la casa o de los bienes mientras viva, y que después pase a sus hijos por partes iguales.
La forma de hacerlo es legando cada uno y respectivamente el usufructo "universal", es decir, de todo lo que tenía el fallecido, al cónyuge que sobreviva, y nombrando herederos por partes iguales a los hijos. Con estas sencillas disposiciones se consigue que el marido o la mujer que queden viudos puedan usar y percibir las rentas y frutos del patrimonio de los dos, mientras viva, de modo que por ejemplo tiene derecho a vivir en la casa sin que los hijos puedan negarse a ello. Si existen arrendamientos, percibirá las rentas y, en general, se beneficiará de todo lo que produzcan los bienes que antes eran de los dos, pero en ningún caso podrá vender nada que sea del fallecido, sin que todos los hijos (herederos) presten su consentimiento. Cuando el viudo fallezca, los hijos recibirán sin ninguna limitación la herencia de los dos padres.
LA HERENCIA: ¿Quiénes son herederos?
Para saber qué personas van a suceder a otra fallecida, deben distinguirse dos situaciones:
1.- El fallecido ha hecho testamento
En este caso serán herederos:
- Los herederos voluntarios: Son aquellos que figuran como tales en el testamento y suceden al testador en la titularidad de los bienes y derechos que componen su patrimonio.
- Los herederos forzosos: Son aquellos a los que la ley reconoce el derecho a heredar, al menos, un tercio del patrimonio del fallecido, llamado legítima.
Son herederos forzosos, en primer lugar, los hijos del causante (tanto naturales como por adopción, matrimoniales y no matrimoniales) y los descendientes de estos y, en su defecto, los padres y ascendientes.
Por su parte, el cónyuge viudo heredará en la forma que se establece legalmente.
Si no existen herederos forzosos, los voluntarios pueden adquirir la totalidad de la herencia, y si concurren con los anteriores, podrán adquirir todo lo que exceda del tercio de legítima.
- Junto a los herederos (forzosos y voluntarios) pueden concurrir en la herencia los legatarios que heredan tan sólo objetos o bienes determinados de la herencia.
2.- El fallecido no ha hecho testamento
En este supuesto se abrirá la sucesión legal, también llamada herencia intestada o 'abintestato'.
La ley también señala el orden por el que deben suceder al fallecido sus familiares y en defecto de estos, el Estado:
- Los descendientes: Los hijos y sus descendientes suceden a los padres y demás ascendientes sin discriminación por razón de sexo, edad o filiación; no se distingue por tanto, entre hijos naturales y por adopción, hijos matrimoniales y no matrimoniales teniendo todos ellos los mismos derechos hereditarios.
- Los ascendientes: Heredan en defecto de los hijos y descendientes del difunto. En estos casos, el padre y la madre heredan por partes iguales y si sólo uno de ellos vive, heredará la totalidad de la herencia. Si no viven los padres, heredarán los ascendientes más próximos en grado (los abuelos). Si viven los abuelos maternos y paternos, la herencia se dividirá entre ambas familias a partes iguales.
- El cónyuge: Hereda a falta de descendientes y de ascendientes y antes que los familiares colaterales (hermanos y sobrinos)
- Los colaterales: Si sólo concurren hermanos, éstos heredarán por partes iguales; si participan en la herencia hermanos y sobrinos, los sobrinos repartirán entre sí la porción de la herencia que le hubiese correspondido al hermano fallecido.
- Los demás parientes hasta el cuarto grado (primos) heredarán en defecto de todos los anteriores. Más allá de este cuarto grado de parentesco no es posible heredar si no hay testamento.
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