SERVICIO DESTACADO
Área de Derecho Civil
Contratos Civiles. Contratación Civil.
Le asesoraremos en todas las fases de la celebración y eficacia de un contrato. Desde la negociación previa hasta la novación, subrogación o resolución del contrato, pasando por su interpretación conforme a la Ley y los procedimientos judiciales para exigir su cumplimiento forzoso o declarar su nulidad; en especial lo referente a las cláusulas abusivas, las condiciones generales de la contratación y los derechos de consumidores y usuarios.
En materia de derechos de los consumidores y usuarios y sobre todo, lo referente a los contratos celebrados por ellos, es de aplicación la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
En el ámbito de los contratos, tiene especial importancia el asesoramiento preventivo o previo a su firma. Consúltenos antes de celebrar un contrato ya que cualquier cláusula es discutible entre las partes y modificable en base al principio de autonomía de la voluntad, respetando siempre los límites legales.
Además, en caso de desavenencias de difícil conciliación, el Despacho defiende sus intereses intentando acercar las posturas de las partes para evitar en lo posible los litigios y, en caso de que el cliente se vea involucrado en la vía judicial, la experiencia de nuestros abogados le proporcionarán la mejor defensa.
HONORARIOS DE ABOGADO:
Redacción de Contratos Civiles de práctica usual, con somero estudio y previsión de las incidencias en su ejecución y desarrollo: desde 100 euros
Revisión de Contratos Civiles de práctica usual y resolución de dudas al cliente: desde 60 euros
Para redacción ó revisión de contratos civiles de especial complejidad por razón de las partes, su objeto, o sus condiciones especiales de contratación:
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Contratos civiles: Elementos esenciales del contrato.
- a) Consentimiento de los contratantes.
- b) Objeto cierto que sea materia del contrato.
- c) Causa de la obligación que se establezca.
Contratos civiles: Principios básicos de la contratación civil.
- 1.- consensualidad: Se celebrarán con el mero consentimiento de ambas partes y sólo en casos concretos se exige una forma determinada.
- 2.- autonomía de la voluntad: Prevista en artículo unos 1255 del código civil. Las partes pueden fijar aquellas condiciones que crean convenientes, como regla general, salvo que vengan establecidas por la ley.
- 3.- inalterabilidad: "pacta sunt servanda" (los pactos tienen que ser respetados). Para ambas partes, el contrato tiene fuerza de ley porque son libres de contratar o no. Sólo excepcionalmente se puede modificar el contenido de un contrato.
Contratos civiles: Tipos, clases o categorias de los contratos
- Los contratos son unilaterales cuando una de las partes se obliga para con la otra, que no contrae obligación. Y son bilaterales cuando las partes contratantes se obligan reciprocamente. Un ejemplo de contrato unilateral es el contrato de depósito gratuito. Un ejemplo de contrato bilateral es el contrato de depósito oneroso.
- Los contratos consensuales, se perfeccionan con el mero consentimiento de ambas partes. En los contratos reales, además del consentimiento de ambas partes es preciso que se produzca la entrega de la cosa. En los contratos formales, además de lo anterior exigen el cumplimiento de determinadas formalidades (por ejemplo la forma escrita).
- Los contratos obligatorios, sólo generan obligaciones (derechos crediticios) de carácter personal o de carácter real. Por ejemplo la entrega de dinero. Los reales, suponen la transmisión de un derecho real, es decir, el que recae sobre una cosa determinada. Por ejemplo la entrega o gravamen de un bien inmueble (compraventa o hipoteca).
- Son conmutativos, cuando en el contrato las prestaciones de ambas partes están determinadas desde un primer momento. (Donacion) En los aleatorios, la ganancia obtenida de determina por la concurrencia de ciertos factores. (Plan de pensiones)
- Los contratos típicos, están regulados en nuestro ordenamiento jurídico. Los atípicos, son creados por las partes sin estar regulado especificamente en la ley.
- En los contratos normativos, se establece una reglamentación especial (no general) donde se incorporan cláusulas que habrán de respetar y asumir ambas partes. En los contratos de adhesión, es una de las partes la que fija unilateralmente las cláusulas y pactos que contiene el contrato, y la otra parte se adhiere sin introducir variación alguna. (En este caso surge un abuso como consecuencia de que se realizan en situación de preponderancia económica, donde la parte poderosa impone las condiciones originando abuso. Para evitarlo, la jurisprudencia del tribunal supremo dice que en caso de duda se ha de favorecer a la parte que no ha redactado esas normas sin perjuicio de que las cláusulas hayan sido consideradas abusiva. Por ejemplo los seguros.)
Ejemplos de contratos civiles
- Contrato de compraventa
- Contrato de arrendamiento
- Contrato de deposito
- Contrato de cesion o uso
- Contrato de cesion o uso
- Contrato de seguro
- Contrato de fianza o aval
- Contrato de mandato
- Contrato de donacion
- Contrato de prestamo
- Contrato de comodato
- Contrato de permuta
- Contrato de servidumbre
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